Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039048/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 39048/2012 TORANZO CALDERON EDUARDO c/ CUNUMI S.A. s/DESPIDO CABA, 01 de septiembre de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 148/151 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 154/156 (demandada) y fs. 157/159 (actor), los cuales merecieron las respectivas réplicas de fs. 248/vta. y fs. 254/257vta. Asimismo existen apelaciones en relación con los honorarios regulados (fs. 152; fs. 156, tercer agravio y fs. 161).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios vertidos por C. S.A.

    La demandada se agravia respecto de la decisión “a quo” de considerar inmotivado el despido directo dispuesto el 30/08/2011 por la causal de abandono de trabajo.

    Argumenta que el actor no justificó de ninguna manera las inasistencias en las que incurrió e introdujo el argumento falaz de que había obtenido vacaciones “verbales” por parte de su supervisor. Por ello, frente a la intimación que le cursó a fin de que retome tareas y justifique inasistencias –y al no haberlo hecho-, sumado a las sanciones anteriores, decidió extinguir el contrato de trabajo al configurarse la situación prevista por el art. 244 de la L.C.T.

    He sostenido en anteriores pronunciamientos que la mencionada causal de extinción contractual del citado art. 244 no se configura cuando -como acontece en el “sub lite”- el trabajador dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora.

    Según surge del telegrama fechado el 29/08/2011, cuyo reconocimiento por parte de la demandada arriba firme a esta alzada, T.C. le comunicó que se encontraba con “…licencia otorgada telefónicamente por J.M..

    Me reintegraré al trabajo el día 29/08/11” (ver constancia agregada a fs. 9).

    Asimismo un día después el actor remitió a la empleadora un nuevo colacionado postal comunicándole que “habiéndome presentado ayer en Bolívar 1115 y frente a su negativa de trabajo, solicito aclare situación laboral” (ver fs. 11).

    Cabe memorar que la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la del presente caso. En Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR