Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 050903/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39643 SALA VI Expediente Nro.: CNT 50903/2012 (Juzg. N° 31)

AUTOS: “TORANCIO PABLINA y OTROS C/ ESTADO NACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 330/337, contra la sentencia interlocutoria de fs.

328/329, cuya réplica obra a fs. 353/369vta.

Que, la recurrente se agravia contra la resolución del Sr. Juez “a quo” que se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones (ver fs. 328/329). Sostiene, que la Justicia Nacional del Trabajo es quién debe entender en casos como el presente, enmarcando su pedido en el art. 20 de la ley 18.345 y en la jurisprudencia invocada (ver ptos. V y VI de fs. 334vta. y sgtes.).

Que, en atención al planteo en tratamiento se han remitido las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que se expidió según Dictamen N° 65.377, del 26/11/2015 y que luce a fs. 372/373, mediante el cual aconseja confirmar lo decidido en la anterior instancia.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19978123#150178909#20160401153913768 Que, en el caso, tal como lo destaca la Sra. Fiscal General Adjunta; cabe recordar que, si bien para dilucidar las cuestiones de competencia se debe atender principalmente a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del C.P.C.C.N. y art. 67 de la L.O. – y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna clave determinar la génesis del reclamo, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311: 1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Que, de la lectura del escrito inicial surge que los actores se desempeñan en la Dirección Nacional de Migraciones como inspectores, supervisores, delegados de oficinas migratorias y jefes de sector de la dirección de movimiento migratorio en planta transitoria, permanente y contratada, respectivamente.

Que, en este pleito reclaman del Estado Nacional que se declare el carácter remunerativo de las sumas que perciben en concepto de “adicional por servicio de inspección migratoria”

(S.I.M.) y las diferencias que de ellas deriven a...

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