Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 003620/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 3620/2018/CA1 “TORALES OCAMPO, O.D. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

VISTOS:

Estos autos “TORALES OCAMPO, O.D. c/ EN–

M Interior OP Y V-DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 115/118vta., la señora juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano paraguayo O.D.T.O. y, en consecuencia, confirmó la disposición SDX Nº

    014851 que denegó el recurso interpuesto contra la resolución SDX Nº 216022, por medio de la cual la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM)

    declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho (8) años. Impuso las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Asimismo, autorizó –una vez firme y/o consentido el pronunciamiento y acreditado el desinterés del Tribunal interviniente– la retención del migrante, al solo y único efecto de perfeccionar su expulsión, en los términos del art. 70, de la ley 25.871, fijando el plazo de 30 días corridos para materializar tal medida, de conformidad con las modificaciones establecidas al citado artículo por el decreto 70/17.

    También, hizo saber a la DNM que debería dar inmediato conocimiento de la materialización de la retención al Juzgado, con detalle de la ubicación y la fuerza de seguridad actuante, y que quedaría bajo su responsabilidad el cuidado y la preservación psicofísica del retenido, así como su atención médico-sanitaria.

    Para así resolver, en primer término, señaló que compartía los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal Federal para rechazar los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17, especialmente los apartados IV, punto a, y V de su dictamen.

    Manifestó que el carácter procesal del “Procedimiento Migratorio Especial Sumarísimo” implementado por el decreto 70/17 justificaba su inmediata aplicación y remarcó que la revisión judicial se limitaba al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad, conforme lo dispuesto por el art. 89 de la citada ley. Sin embargo, indicó que la admisión, ingreso, permanencia y egreso de las personas se regían en los términos de la ley 25871, en su redacción original.

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31205432#208387574#20180607111818286 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 3620/2018/CA1 “TORALES OCAMPO, O.D. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

    Sostuvo que, de los términos de la disposición SDX N°

    216022, se desprendía que la situación del extranjero se encuadraba en uno de los supuestos previstos por los arts. 29, inc. c y 3º, inc. j, de la ley 25.871.

    Señaló que el actor había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22 de la Capital Federal a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, por ser penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra atenuada.

    Por lo tanto, teniendo en consideración los hechos y la prueba aportada, determinó que el recurrente no había rebatido los sólidos argumentos expuestos por la demandada en las disposiciones cuestionadas, actos que se ajustaban a derecho por cuanto se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causal para denegar la solicitud de residencia y ordenar la expulsión del territorio nacional.

    En ese sentido, concluyó que el actor había infringido la ley migratoria y que no se advirtía ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM o violación del procedimiento administrativo migratorio en el caso de autos, razón por la cual correspondía –a la luz del acotado margen de actuación– rechazar los agravios esgrimidos al respecto y confirmar los actos administrativos impugnados.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación –en representación del actor–

    interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 119/128), que fue concedido en los términos del art. 69 nonies del decreto 70/17 (fs. 129) y contestado a fs. 130/147.

    A fs. 151/152, se expidió el Sr. F.C. que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor circunscribió sus agravios a que su situación debió valorarse y encuadrarse bajo las prescripciones de los arts.

    22 y 62 de la ley 25.871. Al respecto, manifiesta que correspondía concederle la residencia permanente por ser padre de un niño argentino y por estar unido en concubinato con una ciudadana de la referida nacionalidad. Agrega que la acreditación del vínculo es suficiente para otorgarle tal condición y que no se trata de una facultad discrecional de la DNM. Asimismo, señala que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31205432#208387574#20180607111818286 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 3620/2018/CA1 “TORALES OCAMPO, O.D. c/ EN-M Interior OP Y V-DNM s/Recurso Directo DNM”

    contempló una noción de familia...

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