Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 027334/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T.I.; L.A. y otros c/ Ferrovias S. A; s/ daños y perjuicios. Ordinario. Accidente ferroviario”, E.. N° 27334/2011 Juzgado n° 64 En Buenos Aires, a 2 días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “T.I.; L.A. y otros c/ Ferrovias S. A; s/ daños y perjuicios. Ordinario.

Accidente ferroviario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Ferrovias SA contra la sentencia de fs.663/687 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios por la suma de $ 592.000 a favor de L.A.T.I., J.P.D.C. y A.T., y condenó en forma concurrente a la aseguradora La Meridional Cía Argentina de Seguros S.A, con más intereses y costas del juicio.

II- La parte demandada pide que se revoque el decisorio de grado, y se rechace la demanda. Sostiene que de acuerdo a la forma de ocurrencia del siniestro, surge acreditada la culpa de la víctima como eximente de responsabilidad. Dice que la accionada cumplió con sus obligaciones como concesionario del servicio, en especial con todas las medidas de seguridad posibles para el cruce de peatones sobre las vías férreas. Se agravia asimismo por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa planteada respecto del hermano de la víctima, y por último, se queja de la cuantificación de las partidas indemnizatorias.

La parte actora responde los agravios a fs.750/758, y pide su rechazo.

III- Encuadre jurídico: responsabilidad por el riesgo de la cosa Comenzaré con el análisis de la atribución de responsabilidad, la que será analizada bajo las pautas del art. 7 CCC, por Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13483501#168052122#20161205080315431 la normativa vigente a la fecha de ocurrencia del accidente, es decir, por el Código Civil.

Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (conf. arts.1716 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 1067 del anterior Código Civil), en el mismo instante en que se produjo nació la obligación jurídica de repararlo. En consecuencia, dicha relación jurídica al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas–, de acuerdo al sistema del anterior Código Civil.

V. aquí los argumentos vertidos en el plenario de esta Cámara: “R., J.J. c.V. y Bodegas Arizu S.A.”, 21/12/1971, en donde se discutió, luego de la reforma al Código Civil velezano por la ley 17.711, si el nuevo texto del artículo 1078 era o no aplicable a los hechos ilícitos generadores de responsabilidad ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley ( ver esta Sala, mi voto, in re “Focaraccio, G.V. y otros c/ G., Á. y otro s/ daños y perjuicios”, Expte. 95.334/2013).

Tratándose el caso de un accidente ferroviario en el que participó un peatón y un convoy corresponde aplicar el art.1113, párrafo segundo, parte final del Código Civil (CSJN, Fallos 311:1018; 321:700; etc.).

Resalto las características especiales que reviste el transporte ferroviario, que no puede desviarse de su ruta o realizar maniobras de esquive, y que debido a su porte no puede frenar en forma inmediata, sino luego de un recorrido según su masa y velocidad. Asimismo, la conducta de quienes cruzan las vías férreas debe ser adecuada a las circunstancias del lugar, realizándolo por los lugares habilitados, con la debida atención a las señalas sonoras, lumínicas y visuales, pues el peligro eminente del ferrocarril –lo que no pueden desconocer- los obliga a obrar con especialísima prudencia.

Se ha señalado en múltiples oportunidades que el tránsito ferroviario genera un peligro de modalidades distintas que el derivado del Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13483501#168052122#20161205080315431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H tránsito automotor, ya que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR