Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Agosto de 2020, expediente FCT 011000387/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, en el mes de Agosto del año dos mil veinte, estando reunidos los

Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G.,

S.A.S. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara

Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “T.,

F. y Otros c/Estado Nacional Argentino s/ Contencioso AdministrativoVarios” Expte.

Nº FCT 11000387/2009/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D.S.A.S., R.L.G., y M.G.S. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA

SPESSOT DIJO:

Considerando:

1 Que contra la resolución de fs. 104/108 en la que el juez inferior desestima la

excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada con costas a la

vencida (art.68 del C.P.C. y C.); hace lugar a la excepción de prescripción planteada por la

accionada y en consecuencia declara prescripta la acción promovida, impone costas a la

actora vencida y difiere la regulación de honorarios profesionales, la abogada de las parte

actora y el representante legal del Estado Nacional interponen y fundamentan recurso de

apelación a fs.109, 114/117vta. y fs.110, 118 /119vta. respectivamente.

Concedidos libremente y con efecto suspensivo, dispuesta la elevación de la

causa a la Alzada, y ordenado los traslados respectivos, se llamó al Acuerdo a fs. 124.

Fecha de firma: 13/08/2020

Alta en sistema: 14/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

2 Recurso del Estado Nacional:

Se agravia de la imposición de costas generadas al momento de resolver las

excepciones planteadas, dado que de los antecedentes del juicio resulta que su parte no ha

dado motivo a la promoción de la acción, y no sería justo que aquel que ha puesto en marcha

el delicado engranaje que mueve la justicia, a sabiendas de que su reclamo no encuentra

razón que lo sustente, salga beneficiado de una situación que ha perjudicado a la otra parte.

Sostiene que la solución adecuada a los efectos de la distribución de las costas es

aquella que consulta con el resultado final del pleito. Cita jurisprudencia.

Por último hace reserva de acudir ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación

por ilegitimidad o arbitrariedad de sentencia, ante el eventual dictado de una decisión que

afecte el marco normativo que rige el estatus jurídico de su mandante, y consecuentemente el

derecho de propiedad, de defensa en juicio por falta de valoración de los extremos fácticos y

jurídicos que se invocan.

3 Corrido el traslado respectivo, la parte actora responde la impugnación –

fs.123 y vta. alegando que la contraria en realidad pretende prohibir el acceso a la justicia

cuando en el caso la parte tiene derecho a efectuar el reclamo pertinente.

Respecto a las costas entiende que el temperamento adoptado por el juez inferior

en el sentido de que los gastos causídicos sean soportados por ambas partes, resulta correcto

y ajustado a un criterio de justicia dado que hubo vencimientos compartidos en

proporciones iguales entre las partes.

Por último, ratifica la reserva de la cuestión judicial constitucional realizada en

el memorial de agravios.

4 Recurso de la parte actora:

Manifiesta su disconformidad argumentando que resulta incomprensible que el

propio demandado en su responde admita y reconozca la normativa invocada por los

accionantes en la demanda como también el derecho a reclamar, y luego como consecuencia

de una resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR