Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2022, expediente CNT 018373/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº 18.373/2013/CA2-CA1 (33.996)

JUZGADO Nº: 5 SALA X

AUTOS: “TORALES, EDUARDO ALEJANDRO C/ DUVI S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por el letrado de la actora y la perito médica.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas por cada uno de los letrados de la actora y las cumplidas por la perito médica los honorarios fijados tanto en la discriminación como los atribuidos a la experta resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22 y cctes. Ley 21.839; art. 38 L.O. y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la discriminación de honorarios de los letrados de la actora y los de la perito médica; 2)

Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

DGQ

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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