Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Mayo de 2018, expediente CNT 037544/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37544/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81765 AUTOS: “TORALES ALBERTO CÉSAR C/ TRANSPORTES SANTA FE S.A.C.

  1. S/

    DESPIDO” (JUZGADO Nº 32).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

    I.V. los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 204/208 vta. formula la parte demandada Transportes Santa Fe S.A.C.I.

    a tenor del memorial obrante a fs. 210/216, que mereciera réplica de la contraria a fs.

    221/224 vta.

    El perito contador apela los honorarios regulados por bajos (v. fs. 209).

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que declaró procedente el reclamo inicial.

    Sostiene que el sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de las pruebas rendidas en autos porque la empresa le notificó fehacientemente al trabajador un parte disciplinario, para que efectuara un descargo, y posteriormente le impuso una sanción de cinco días de suspensión; que, sin embargo, el actor rechazó la sanción impuesta y se presentó en la cabecera de la empresa, burlando la buena fe del control que ignoraba la sanción impuesta, e intentó retomar tareas y lograr en forma absurda dejar sin efecto la sanción impuesta y notificada. Señala que dicha sanción continuaba vigente, fue desafectado de la unidad y se le indicó que debía retomar sus tareas el 10/8/2013.

    De esa manera, considera que el actor pudo haber reclamado el pago de los días de suspensión sin extinguir el vínculo de trabajo, teniendo en cuenta que no dijo que se consideraría por despedido, aun cuando no se dejara sin efecto la suspensión, por lo que considera ilógico que recién cuando su ardid no diera resultado intimara a la empresa bajo apercibimiento de disolver el vínculo.

    El actor reclamó las indemnizaciones legales y la jueza de primera instancia consideró que la demandada no produjo ninguna prueba para acreditar la responsabilidad del actor en el incidente en el que habría resultado dañada la unidad Nº 62 de la Línea de Transportes 39, sobre cuya base lo sancionó disciplinariamente, y que ninguno de los testigos que declararon en autos presenció el hecho que se le imputara; que tampoco se produjo sumario o investigación administrativa en orden a establecer las circunstancias Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27125728#207339429#20180528093451224 en las que habría participado el chofer de la unidad dañada y con testigos presenciales del siniestro.

    Expuesta sucintamente la cuestión sustancial de la controversia y analizada la cuestión, anticipo que la queja no tendrá...

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