Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 053915/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.915/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50364 CAUSA Nº: 53.915/2010 –SALA VII– JUZGADO Nº: 50 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “TOR CARLOS ANDRES C/ DIMARCOMP S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal el reclamo interpuesto, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 324/5 y 334/9, los que merecieran réplica a fs. 340/1 y 343/5.

    Las representaciones letradas de ambas partes apelan a fs. 236 y 339.

  2. La parte actora centra su queja en el rechazo de la acción instaurada respecto de los diversos incumplimientos que le endilgó a su empleadora, referentes a la errónea consignación en la documentación laboral de su fecha de ingreso, remuneración y categoría.

    Sostiene que se efectuó en la instancia de grado una errónea evaluación de las constancias probatorias rendidas en la causa, en especial de la testimonial.

    Adelanto que el recurso deducido en tal sentido no habrá de tener favorable recepción.

    En efecto no se observa que en el recuso en tratamiento se efectúe una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el a quo para resolver como lo hizo, en tanto el recurrente se limita a disentir con la solución adoptada en origen, efectuando afirmaciones dogmáticas y transcripciones parciales de los testimonios rendidos en la causa que no resultan idóneas para obtener una revisión de lo actuado sobre este punto.

    Nótese que el apelante no tiene en cuenta que el magistrado analizó la prueba rendida a los efectos de evaluar los incumplimientos invocados por la actora, refiriendo que los testigos aportados por la actora no resultaron certeros en torno a la cuestión controvertida, atento que ambos declarantes manifestaron ser clientes de la aquí demandada de manera esporádica, por lo que no resultan hábiles a los fines pretendidos (ver fs. 267/8 y 269/70).

    Asimismo en el recurso en tratamiento se omite criticar en forma concreta y precisa el elemento indiciario considerado por el magistrado atinente a la existencia de informes respecto de la prestación de tareas por parte del reclamante para otros empleadores en las fechas que denunció como períodos laborados para la aquí demandada, más allá de que la...

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