Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Octubre de 2023, expediente COM 013394/2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13394/2021 TOPTSIAN, R.D. Y OTRO c/ AEROVÍAS DE

MEXICO S.A. DE CAPITAL VARIABLE s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 188.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico comprometido, elévase el estipendio regulado en fs. 188 a 12,29 UMA, equivalentes a la fecha a $

311.834,17 (trescientos once mil ochocientos treinta y cuatro pesos con diecisiete centavos), para la letrada apoderada de la parte actora, K.M.B..

Por los trabajos efectuados con relación a las incidencias, cabe destacar que, dado que frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423 no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental, con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta Sala, 3.7.18, “Salmun, J.M. c/

Mindsport S.A. s/ ejecutivo”, expte. n° 3301/2017).

Con tales pautas, por el incidente resuelto en fs. 165, y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado a 1,22 UMA,

equivalentes a la fecha a $ 30.955,06 (treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos con seis centavos), para la letrada apoderada de la parte actora,

K.M.B..

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

Por la incidencia decidida en fs. 174/175, y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado a 1,22 UMA,

equivalentes a la fecha a $ 30.955,06 (treinta mil novecientos cincuenta y cinco pesos con seis centavos), para la mencionada profesional (arts. 16, 21,

22, 24, 29 y 51, de la ley 27.423 y Resolución SGA 2722/23).

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico...

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