Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Febrero de 2023, expediente COM 018926/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F

TOPOLA ALEJANDRO DANIEL c/ NEWFISA S.A. Y OTROS S/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 18926/16 SIL

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la letrada ejecutante la resolución de fs.

    434 que admitió la sustitución del embargo trabado por $26.000 en el expediente: “Topola, M.s. ab intestato” (Expte 16742/2013) por un seguro de caución.

    El memorial corre en fs. 437/440 y fue respondido en fs.

    442/44.

  2. Conviene tener presente que el presente pleito por rendición de cuentas concluyó por decisorio firme de fs. 319 el cual hizo efectivo el apercibimiento impartido en el antecedente de fs. 309 y tuvo por desistida la acción al no haberse subsanado los defectos allí plasmados (arg. art. 354 in fine CPCC).

    En este marco y en lo que particularmente interesa aquí

    destacar, la Dra. T. interviene ahora en condición de cesionaria de los honorarios regulados al Dr. Paez (v. fs. 355) quien había promovido su ejecución hasta alcanzar el cobro de $20.000 con más $6.000 estimados para intereses y costas (v. fs. 325 y fs. 326).

    En el particular contexto fáctico señalado, se advierte de modo claro que el monto comprometido en el recurso resulta inferior al umbral de apelabilidad de $90.000 previsto por el art. 242 CPCC y Ac. 45/16, vigente tanto al tiempo de promoción de la demanda principal (7/9/2016, v. línea de Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F

    actuaciones en Sistema de Gestión Lex100) como al iniciarse la ejecución de los estipendios profesionales (v. escrito de fs. 325 ingresado en sistema el 2/11/2018 a las 15:39hs.).

    Consiguientemente, corresponde declarar inaudible la apelación interpuesta.

    Cabe prevenir al respecto que esta Sala considera que el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite. En este sentido, pese a reconocerse que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos. La inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a...

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