Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2022, expediente COM 009801/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
TOPOLA, A.D.c.L., O. Y OTRO s/ORDINARI
EXPEDIENTE COM N° 9801/2018 SIL
Buenos Aires, 12 de abril de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución dictada el 28.6.21 que desestimó
el planteo de caducidad y nulidad articulado por la demandada.
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El memorial de agravios fue presentado el 6.7.21 y contestado por actora el 13.7.21.
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Por razones de orden procesal corresponde comenzar por dar tratamiento a la caducidad.
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Ciertamente de conformidad con lo dispuesto por el art. 317
Cpr, la decisión que desestima el planteo de caducidad es inapelable. Ello así,
sella la suerte del planteo sobre el tópico, sin otras consideraciones.
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Sentado ello, ceñida la cuestión litigiosa a la determinación del planteo de nulidad cabe apuntar que esta Sala ya ha tenido oportunidad de OFICIAL
USO
sostener antes de ahora que la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante,
porque concierne a la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino,
a su sinceridad.
Si bien este extremo no representa un requisito expreso del ordenamiento procesal para la viabilidad del planteo, no es menos cierto que el CPr. 170 limita la formulación de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento (Cfr. esta Sala, 17/12/09, “R.A.c.J.C. y otro s/ ejecutivo"; íd. 8/6/10, "Banco Francés SA c/Morales Osvaldo Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Aurelio s/ejec."; Sala D, 7/3/08, "B., J. s/quiebra"; íd. Sala B, 21/9/05,
"Banco General de Negocios SA en liq. jud. c/Malenchini E.s..").
Bajo tales premisas conceptuales, juzga esta Sala si bien el nulidicente señaló el día en que tomó conocimiento del acto que se reputa nulo, en el caso el 15.5.2021, la circunstancia que lo motivó (v. gr.
intervención de un estudio que recababa información de antecedentes que no está en condiciones de mencionar sus datos o citarlos por un tema de confidencialidad) resulta insuficiente para tener dicha explicación como plausible en el contexto de tiempo y modo, puesto que la concreta demostración del consentimiento tácito que torna...
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