Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Mayo de 2021, expediente CCF 006379/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6.379/2015 “Top Laser SRL c/ Edesur SA y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 6, Secretaría 12.-

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    Contra la sentencia interlocutoria mediante la cual el juez de la anterior instancia decretó –a pedido de la demandada Edesur SA– la caducidad de la instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación (conf. arts. 245 y 246 del Código Procesal). El traslado de ley fue contestado por Edesur el 29 de octubre de 2020 (ver en el sistema informático LEX100 sentencia del 22/9/20;

    apelación y memorial del 30/9 y del 15/10/20, respectivamente; traslado del 21/10/20 y contestación del 29/10/20 cit.).

    El 18 de marzo de 2021 Edesur acusó la caducidad de la mentada apelación con fundamento en lo previsto en el artículo 310 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Adujo que desde la providencia del 9

    de noviembre de 2020 en que se tuvo presente la contestación del memorial transcurrió el plazo establecido en la citada norma para la perención.

    Elevadas las actuaciones a Cámara y corrida la vista pertinente, la parte actora contestó el planteo propiciando su rechazo. Señaló que la actividad pendiente estaba en cabeza del Juzgado (ver escrito del 23/4/21).

  2. El artículo 313, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exceptúa de la caducidad a los supuestos en que la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. De otro lado, el artículo 251 dispone que el expediente sea remitido a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero. Y aclara que en el caso del artículo 246 –aplicable al sub lite–

    dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Desde tal óptica, una vez que Edesur contestó el memorial el 29 de octubre de 2020 y se dictó la providencia del 9 de noviembre de 2020 teniendo por cumplido dicho acto, ninguna otra actividad debía cumplir la parte actora respecto del recurso (conf. arts. 245 y 246). La elevación del expediente a cámara incumbía al oficial primero (conf. art. 251 aludido).

    Lo expuesto basta para desestimar la caducidad del recurso deducido el 30 de septiembre de 2020 (conf. art. 313, inciso 3, y demás normas cit. del Código Procesal). Consecuentemente, corresponde tratarlo sin más (art.

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