Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2017, expediente CCF 004708/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 12 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° CCF 4708/2017/CA1, S.I., “T., O.A. c/OSDE s/Amparo de Salud”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría Civil n° 7, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. M.R.G., en representación de su cónyuge, O.A.T., inició la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), el día 12 de julio de 2017, a los efectos de obtener una resolución judicial por medio de la cual se ordene a la obra social demandada la cobertura total del costo de internación en un hogar geriátrico y la continuidad de las prácticas e insumos necesarios para su cuidado y rehabilitación integral.

    Refirió que su marido, de 65 años de edad, a fines del mes de mayo de 2016 padeció “una hemorragia subaracnoidea aneurismática que requirió embolización de aneurisma carotideo con posterior resangrado y requerimiento de clisado y craniectomía descompresiva. Presentó múltiples intercurrencias infecciosas, isquemias cerebrales por vaso espasmo, epilepsia secundaria, fibrilación auricular y edema agudo de pulmón”.

    Manifestó que el 4 de julio de 2016, ingresó a la Clínica de Internación Aguda en Rehabilitación y Cirugía (CIAREC) para rehabilitación integral y que el equipo de dicha clínica indicó el alta de internación para el día 26/05/2017 y continuidad en Institución que designe el familiar (ver fs.

    5).

    Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #30157726#188206866#20170913092349925 Dijo que, como consecuencia de ello, tuvo una entrevista en las oficinas de OSDE en la que planteó la situación que atraviesa a raíz de la discapacidad que padece su esposo y la imposibilidad de una internación domiciliaria.

    Señaló que, por ello, se le solicitó la presentación de dos presupuestos de instituciones, hogares o geriátricos, a efectos de su revisión para la aprobación por parte de la obra social de los costos de internación y así lo hizo, requiriendo una pronta respuesta dada la inminencia de la fecha de externación (ver fs. 7).

    Relató que el día 5 de junio del 2017 se comunicó

    con OSDE, donde le informaron que no había novedades; que el día 8 de ese mes un equipo interdisciplinario de la obra social concurrió a evaluar a su esposo y que, finalmente el 6 de julio recibió una carta documento donde le notificaron la resolución adoptada, esto es, que el señor T. vuelva a su domicilio, incorporándose a la modalidad de internación domiciliaria con seguimiento médico, Terapia Ocupacional dos sesiones por semana, Fonoaudiología dos sesiones semanales, enfermería dos visitas diarias y que el resto del tiempo debía estar acompañado de un adulto responsable sin una formación profesional determinada (ver fs. 10).

    Explicó que se encuentra imposibilitada de hacerse cargo de la seguridad, salud y bienestar de su marido en una internación domiciliaria –situación que comunicó en diversas oportunidades a la obra social- debido a que padece de “espóndilo listesis degenerativa L4-L5 con antecedentes de bloqueos radiculares por lumbalgias periódicas” y no puede hacer actividades que demanden esfuerzos en la región lumbar Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por...

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