Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2023, expediente FPA 009995/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9995/2022/CA1

Paraná, 06 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TONUTTI, B.L.

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

9995/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 22/11/2022, contra la sentencia dictada el 17/11/2022.

El recurso se concede el 29/11/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 16/12/2022.

II-

  1. Que, la Sra. B.L.T. interpone acción de amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), a fin de que se ordene a la accionada a que otorgue la cobertura total, integral, 100%, ininterrumpida, oportuna, gratuita y sin el pago de coseguros, de tres ampollas x 120 mg. de BCG

    intravesical conforme prescripción de los Dres. M. De Olazabal y O.F.A..

  2. Que la obra social se opone al progreso de la acción y alega –en síntesis- que desde Auditoría de Medicamentos se ha rechazado el requerimiento atento que se realizó adyuvancia en 2019 y 2021 y la paciente se encuentra actualmente sin enfermedad.

  3. Que, el J. a quo dicta sentencia que hace lugar a la demanda interpuesta y ordena a la obra social que brinde a la amparista de manera inmediata, la cobertura integral de la medicación solicitada.

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA a los letrados de la parte actora y en 21 UMA al de la obra social y tiene presente la reserva del caso federal.

    III- Que, la demandada centra sus agravios en que el Sr. Juez de grado no haya considerado que su parte brindó

    las explicaciones del caso y ofreció, eventualmente, la cobertura de un tratamiento distinto al solicitado.

    Refiere a los protocolos médicos a los que está sujeto PAMI.

    Finalmente, impugna los honorarios de su contraria por altos y efectúa reserva del caso federal.

    IV-

  4. Que, en el caso, la cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegal por parte de la obra social demandada en cuanto se niega a la cobertura de la medicación reclamada con fundamento en que la paciente se encuentra actualmente sin enfermedad, por lo que sugirió que se consulte al médico un tratamiento alternativo.

    Al respecto, cabe destacar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9995/2022/CA1

    una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

  5. Que, de las constancias digitalizadas de los formularios presentados en PAMI y los certificados médicos de los Dres. M. De Olazabal y O.F.A. surge el grave diágnostico de la Sra. T. y la necesidad de mantener el tratamiento de inmunoterapia con BCG

    intravesical.

    Dicho ello, debe señalarse que es doctrina de este Tribunal que “las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente, cuando éste justifica debidamente su necesidad para el tratamiento de la enfermedad que padece, y es el responsable de las prescripciones que emite”...

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