Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 027424/2008/CA003 - CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 27424/2008. T.J.A. c/ LA SOL DE CASEROS SA Y OTROS s/SIMULACION Juz. 28 A.b.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra el auto regulatorio de fs.

504, alzan sus quejas los apelantes de fs. 506; 509; 511 y fs. 512/3.

Los demandados apelan a fs. 511/vta., los honorarios regulados en favor de la dirección letrada de la parte actora, con fundamento en que si bien la estimación de valores del pleito fue consentida por su parte, ello no obsta a que el mayor valor económico –por efecto del paso del tiempo y el mayor valor del dólar- pueda ser cargado en su totalidad a su parte.

De igual modo, apela por altos los honorarios regulados a favor de la perito contadora.

Con relación a los honorarios de la mediadora interviniente, apela por altos los emolumentos, y deja pedido se aplique la normativa vigente a la fecha de celebración de la audiencia de mediación.

A fs. 512/3, la Dra. R., apela por bajos los estipendios regulados en su favor con fundamento en que o bien se regularon sus honorarios en el mínimo de la escala o bien se omitió considerar su doble carácter de letrada apoderada y procuradora.

Por lo demás, postula se le regulen honorarios por la labor desarrollada en el proceso de mediación, así como los relativos a la Fecha de firma: 20/08/2019 inscripción de la medida cautelar acreditada a Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14839857#240726206#20190815095706557 fs. 41/52, como los relativos a la incidencia resuelta a fs. 365.

II).- En cuanto a los agravios relativos al quantum de los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora, lo cierto es que tal como se desprende de las constancias de autos y del propio escrito de fs. 511, los demandados han consentido la estimación de valores practicada a fs. 497, lo que importa admitir que ése y no otro es el valor económico comprometido en las presentes actuaciones y con este alcance se tratarán las apelaciones de honorarios a estudio, siendo el Tribunal quien en base a los parámetros que brindan los arts. 6 y 7 de ley 21.839, fije los honorarios apelados.

Ello, claro está, tomando en consideración que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia...

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