Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 005957/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5957/2019/CA1 raná, 05 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TONIOLO, I.P.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 5957/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 65/67 contra la sentencia de fs. 58/64.

II-

  1. Que, la Sra. I.P.T. promovió

    acción de amparo a fin de obtener en forma urgente, inmediata, gratuita la cobertura de los medicamentos:

    Neupro 8

    (ROTIGOTINA x 14 parches transdermicos) y “Total magnesiano B6”, indicados por su médico tratante para el tratamiento de la Enfermedad de Parkinson y Trastornos del disco lumbar con Radiculopatía que padece.

  2. La demandada, al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, refiere básicamente que no hubo conducta ilícita de su parte, ya que los medicamentos prescriptos se autorizaron con descuento del 50% de su valor. Manifiesta que respecto del “Total magnesiano B6” no se gestionó la cobertura del 100% y con relación al “Neupro 8” explica que le sugirió la provisión de medicamentos alternativos de eficacia similar.

  3. La sentencia de primera instancia admitió

    parcialmente la pretensión de amparo y condenó a la accionada –P.I.- a efectuar la cobertura regular, integral, urgente, ininterrumpida de la medicación “Neupro 8” según Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33628439#248719205#20191106092038902 fuera prescripto por su médico tratante. Rechazó el pedido repecto del medicamento “Total magnesiano B6”, por no haber sido prescripto por el médico tratante. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló los honorarios de las Dras. P.J.S. y M.A.P. en 28 UMA, equivalentes a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($67.144), a cada una.

  4. Que, contra dicha resolución, la apoderada de PAMI interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 65/67.

    El recurso se concedió a fs. 68. La parte actora contestó agravios a fs. 69/72 vta. y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 77 vta.

    II-

  5. Que, en síntesis, la apoderada de PAMI manifiesta que le causa agravio que el juzgado se haya basado para resolver en que la demandada no puede evaluar la conveniencia o no del tratamiento acordado por el médico de cabecera de la accionante. Considera que no hubo agotamiento de la vía pertinente para obtener el medicamento en cuestión.

  6. Que, la actora al contestar agravios, en primer lugar solicita que se declare desierto el recurso por inexistencia de una crítica concreta y razonada del fallo.

    Subsidiariamente, por los...

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