Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2019, expediente FPA 005957/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5957/2019/CA1 raná, 05 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TONIOLO, I.P.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 5957/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 65/67 contra la sentencia de fs. 58/64.
II-
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Que, la Sra. I.P.T. promovió
acción de amparo a fin de obtener en forma urgente, inmediata, gratuita la cobertura de los medicamentos:
Neupro 8
(ROTIGOTINA x 14 parches transdermicos) y “Total magnesiano B6”, indicados por su médico tratante para el tratamiento de la Enfermedad de Parkinson y Trastornos del disco lumbar con Radiculopatía que padece.
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La demandada, al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, refiere básicamente que no hubo conducta ilícita de su parte, ya que los medicamentos prescriptos se autorizaron con descuento del 50% de su valor. Manifiesta que respecto del “Total magnesiano B6” no se gestionó la cobertura del 100% y con relación al “Neupro 8” explica que le sugirió la provisión de medicamentos alternativos de eficacia similar.
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La sentencia de primera instancia admitió
parcialmente la pretensión de amparo y condenó a la accionada –P.I.- a efectuar la cobertura regular, integral, urgente, ininterrumpida de la medicación “Neupro 8” según Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33628439#248719205#20191106092038902 fuera prescripto por su médico tratante. Rechazó el pedido repecto del medicamento “Total magnesiano B6”, por no haber sido prescripto por el médico tratante. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló los honorarios de las Dras. P.J.S. y M.A.P. en 28 UMA, equivalentes a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($67.144), a cada una.
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Que, contra dicha resolución, la apoderada de PAMI interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 65/67.
El recurso se concedió a fs. 68. La parte actora contestó agravios a fs. 69/72 vta. y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 77 vta.
II-
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Que, en síntesis, la apoderada de PAMI manifiesta que le causa agravio que el juzgado se haya basado para resolver en que la demandada no puede evaluar la conveniencia o no del tratamiento acordado por el médico de cabecera de la accionante. Considera que no hubo agotamiento de la vía pertinente para obtener el medicamento en cuestión.
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Que, la actora al contestar agravios, en primer lugar solicita que se declare desierto el recurso por inexistencia de una crítica concreta y razonada del fallo.
Subsidiariamente, por los...
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