Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Julio de 2010, expediente 4.014/05

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 5

°

Causa N° 4.014/05 “TONINI ALFREDO OCTAVIO Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SER

V. PUBLICOS s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “TONINI ALFREDO

OCTAVIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SER

V. PUBLICOS s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

I. A fs. 13/19vta. y ampliación de fs. 21/vta. se presentaron los señores A.O.T., O.A.T., R.J.L.,

I.P.L., J.L.L. y R.A.B. e iniciaron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), mediante la cual reclamaron la entrega de las acciones clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. o, en su defecto, la indemnización sustitutiva por daños y perjuicios.

El señor juez de primera instancia rechazó la demanda respecto de los coactores T., Tambutti, L. y L., considerando para ello que aquéllos habían adherido a un programa de retiro voluntario, lo cual hacía caer los derechos emergentes del USO OFICIAL

PPP. Respecto de los coactores L. y B., hizo lugar a la acción promovida, toda vez que los nombrados se encontraban en relación de dependencia con la empresa a la fecha en la que se dispuso la constitución de la sociedad anónima, habiendo sido transferidos con posterioridad a Intercargo; de este modo, condenó al Estado Nacional a abonar la suma que resultase de acuerdo a las pautas que indicó, con más sus intereses. Impuso las costas en el orden causado por todas las relaciones procesales (fs. 482/485vta.).

Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación (ver fs. 490 y 493, y autos de concesión de fs. 491 y 494). La actora expresó agravios a fs. 503/506, los que no fueron contestados. A su turno, el recurso interpuesto por el Estado Nacional fue declarado desierto, atento no haber dicha parte expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificada (ver fs. 507).

La actora cuestiona la sentencia en relación a los siguientes aspectos: el monto de condena para los coactores L. y B., los intereses, la imposición de las costas y el rechazo de la demanda respecto de los coactores T., Tambutti, L. y L..

II. Entraré directamente en el análisis de las quejas esgrimidas por la recurrente a fs. 503/506.

  1. El primer cuestionamiento a la sentencia apelada remite a analizar las pautas indicadas por el sentenciante a los fines de calcular el valor de cada acción que le corresponde a los coactores L. y B.. Al respecto, el a quo estimó que el valor...

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