Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMP 021057901/2003/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “TONIN OMAR E. c/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Expediente FMP 21057901/2003, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 312, con expresión de agravios a fs. 316/28, se presenta la demandante de Autos apelando la sentencia obrante a fs.307/311, en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida con imposición de costas en el orden causado.-

Destaca en primer lugar, que la sentencia atacada no posee ni fundamentos ni argumentos suficientes para soportar la decisión a que arriba el Aquo, detectando en el mismo, incongruencias notorias que descalifican la sentencia puesta ahora en crisis.

Expresa que aquí su parte reclama por serios perjuicios que le causó la confiscación de sus ahorros, realizada por los demandados, siendo ése el hecho generador de los rubros reclamados.

Expresa que fue la propia demandada quien aceptó los retiros parciales efectuados por su parte, sosteniendo que eran legítimos. Se agravia asimismo de que el Aquo no hubiese aceptado la producción de prueba que su parte consideró relevante para dirimir ésta contienda en su favor.

Resalta de todos modos que fue de público y notorio la falta de opciones a la que se vio sometido por el acaecimiento de una pesificación de sus ahorros que su parte jamás consintió.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15617528#188209882#20170929124359203 Expresa entonces que la sentencia recurrida ha violentado el principio de congruencia, al no expedirse claramente sobre la procedencia de hechos que considera “notorios”, como la desvalorización de nuestra moneda o el régimen de emergencia sobre ahorros “corralitos y pesificación”.

Respecto de su reclamo por “daño moral” cuestiona el hecho de haber considerado el Aquo insuficientemente acreditada la procedencia de ése rubro que su parte disgregó oportunamente en daño psíquico, valor confianza y daño moral “estricto sensu”, recordando que oportunamente se desechó la probanza testimonial ofrecida por su parte en tal sentido, y enfatizando que acreditó

sobremanera la generación de tales daños.

Destaca también que lo fallado en la Instancia anterior contradice las reglas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la nación al fallar el caso “M.”, por no aplicar en el caso tal fórmula de pago en pesos.

P. seguido, que se provea la realización de prueba en ésta instancia y que se revoque la sentencia atacada a tenor de lo surgente en tal probanza y lo ya acreditado en la causa.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son respondidos por la demandada en términos de pieza que obra agregada a fs.

330/334, y que acto seguido transcribo en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Resalta que los argumentos en responde no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo recurrido, sino la reiteración de los argumentos ya expresados por su contraria en el libelo inicial de demanda, por lo que el recurso en traslado debiera ser considerado desierto.

No obstante, y “ad eventum”, responde agravios en los siguientes términos:

Destaca en tal contexto la pesificación voluntaria efectuada por la demandante a su tiempo, y la oportuna convalidación por parte de la Corte Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15617528#188209882#20170929124359203 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Suprema de Justicia de la nación del proceso pesificador oportunamente encarado por el Gobierno Nacional.

Critica finalmente el obrar del Aquo en tanto impuso las costas del proceso en el orden causado, sugiriendo su carga a la demandante perdidosa, con base en el principio general de imposición al derrotado.

Por lo vertido, es que solicita el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo atacado, aunque con imposición de costas a la vencida.

III): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 335, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio.

En este entendimiento, cabe recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus...

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