Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente L. 120187

PresidentePettigiani-Genoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., N., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.187, "Tonil, J.G. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la pretensión deducida imponiendo las costas a la demandada por resultar vencida (v. fs. 458/464 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 491/494).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado declaró procedente la demanda que J.G.T. promovió contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual le había reclamado -con sustento en las normas del derecho común- el cobro de una indemnización integral por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufrió el día 6 de julio de 2010, mientras prestaba tareas como empleado de mantenimiento -dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación- en el Jardín de Infantes n° 925 de la ciudad de La Plata.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la letrada apoderada de la Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 499, 784, 1.068, 1.069, 2.306 y 2.309 del Código Civil (ley 340); 26 incs. "d" y "f", 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que identifica.

    Se agravia, en lo esencial, de la conclusión de grado que declaró procedente la condena por lucro cesante.

    Sobre el particular, refiere que el resarcimiento reconocido por tal concepto está destinado a reparar el perjuicio efectivamente sufrido por el damnificado derivado de las ganancias dejadas de percibir como consecuencia del accidente, situación ésta -afirma- que de conformidad con las constancias obrantes en la...

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