Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2017, expediente CSS 057915/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº57915/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TONETTI DE M.N.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de grado.

La accionante cuestiona la aplicación del fallo V. y la tasa de interés. Solicita la aplicación del fallo S. y la inconstitucionalidad de la ley 26417.

La actora cuenta con una sentencia dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 con fecha 29 de noviembre de 1999 y revocada parcialmente por la Sala III de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social de fecha 11 de marzo de 2002.

Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada .Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (En sim.

sentido se ha expedido el Superior Tribunal:t.311. p.495,T. 312 p.1950 entre otros)

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter ( CSJN, B.M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios).

"Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que se estime mas equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional"( CSJN N.C.J., c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos 6/10/92)."La cosa juzgada debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (art.347 in fine, C.P.N. )( S.C.B.A. 25/10/66, J.A. 1967-V-540, id. 17/11/76 E.D.50-357, C.. Sala E 23/6/69, LL 137, 833)

El Alto Tribunal se ha expedido ratificando la autoridad de la cosa juzgada en materia previsional, en los autos "B.A.E. c/ ANSES s/ reajustes por movilidad", (sent, del 16 de septiembre de 1999).

En consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR