Acuerdo nº 126 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario, 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario

N°126.- En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de abril del año dos mil ocho, se reunieron en acuerdo los señores Vocales de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, doctores Clara Rescia de de la Horra y M.L.M., con la presidencia de su titular doctor A.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados:

'TONELLO, H.R. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO', Expte. C.C.A. 2 N° 238, año 2.001, (CSJSF N° 525, año 1.998).

A la Primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, la doctora Rescia de de la Horra dijo:

  1. 1. H.R.T., por apoderados, dedujo recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario tendente a que se declare la nulidad del acto administrativo emitido por el Secretario de Gobierno Dr.

    J.E.J. en fecha 18.08.94, y en su consecuencia se disponga se le reparen los daños y perjuicios que dicho acto le provocara que ascienden a la suma de pesos Seis Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Doce ($ 6.679.912).

    Relata que desde los diez y nueve años de edad adquirió la calidad de comerciante dedicándose a la venta de automotores como concesionario oficial Peugeot en la ciudad de San Lorenzo hasta 1.982 logrando obtener una fortuna considerable, por lo que buscando nuevos mercados encontró que la Inmobiliaria Savolo ofrecía en alquiler una casa de dos plantas en calle Córdoba N° 1851 de esta ciudad, surgiéndole la idea de instalar en ella un negocio destinado a la realización de eventos culturales, promociones, salón de fiestas, funciones, confitería bailable, etc., por lo que previa realización de un 'estudio de mercado', y 'encuestas' que arrojaron un resultado favorable en el 95%, arribó con la inmobiliaria a un acuerdo para alquilar el inmueble por un plazo de tres años por un importe mensual de $ 4.000, con opción a tres años más, conviniendo su reserva por treinta días, hasta la obtención del permiso, entregando una seña de $ 1.000.

    Afirma que, la Dirección General de Inspección y Abastecimiento de la Municipalidad de Rosario a través de su Departamento Técnico le emitió el Certificado o Permiso de Viabilidad Municipal N° 9.174 de fecha 24.08.93 calificando al inmueble 'como de uso viable o como lugar apto para salón de fiestas y confitería bailable zona N° 1 de Rosario', dejando en claro que la Habilitación Definitiva estaba sujeta a que el local debía ajustarse a lo establecido por el Cuerpo de Bomberos en lo que refiere a Salidas de Emergencias, y que debía aportar el plano conforme de obra.

    Expresa que el 19.08.93 presentó la Solicitud de Habilitación, registrada como Ficha N° 8073/93, adjuntando a la misma los requisitos administrativos solicitados, el libre multa, declaración jurada, certificado de buena conducta, planilla prontuarial, coberturas asegurativas, y el permiso de viabilidad.

    Dice que ya obtenido el Permiso de Viabilidad, el 09.09.93 perfecciona con la Inmobiliaria Sabolo el contrato de locación.

    Relata que el inmueble había sido construido en el año 1.903, resultándole imperioso adaptarlo a las exigencias del proyecto comercial que preveía el ingreso de aproximadamente seiscientas personas, por lo que el 24.08.93 comienza a trabajar con los estudios de arquitectura que contrató sobre el proyecto -fechado el 28.08.93- iniciando las obras de refacción integral el 29.08.93.

    Destaca que a los diez días de iniciadas las obras de remodelación del edificio, un grupo de vecinos de calle Córdoba entre D. e Italia comenzó a realizar reuniones para evitar la instalación definitiva del negocio canalizando la oposición con publicaciones en Carta de Lectores del Diario La Capital, colocando pasacalles en el Paseo del Siglo los días 2 y 3 de septiembre, y 1 de octubre de 1.994, con la anuencia de los consorcios de propietarios de los edificios Libertador V de calle Córdoba 1835 de Rosario, y el de calle Córdoba 1838. Aclara que simultáneamente algunos vecinos encabezados por el Sr. J.E.G. realizaron gestiones ante el Intendente Municipal para que no habilite el local según surge de los autos: 'Tonello, H.R. c/Municipalidad de Rosario s/Declaración de Pobreza', Expte.

    N° 954/95 tramitado ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Rosario.

    Puntualiza que para solventar las reformas exigidas por la autoridad de contralor el 17.09.93 constituye una hipoteca sobre el 50% del inmueble de calle Washington 727 de R. del que era condómino con su ex cónyuge, a los fines de garantizar un préstamo de U$S 40.000 que le otorgara San Cristóbal Caja Mutual de Seguros Generales, contratando el 02.10.93 con P. S.A. la cobertura sanitaria para el personal por un costo mensual de $ 200.

    Asevera que el 24.10.93 el Departamento Ejecutivo Municipal remitió al Consejo Deliberante un Proyecto referido a la instalación de locales bailables en la ciudad, en el que delimitaba que los mismos no podían estar instalados a menos de 100 metros de hospitales, sanatorios, oficinas públicas, y medios de comunicación, precisando que su local era lindante con la emisora LT8 Radio Rosario, y que a la fecha de elevación indicada ya había realizado numerosas refacciones, algunas no previstas en el presupuesto original, para evitar que la actividad que llevaría a cabo en el futuro no perjudique la intimidad del vecindario, ni altere la actividad de la emisora radial LT8 lindera, y la de la FM Del Siglo.

    Continuando su relato indica que el 29.10.93 el Director de la Dirección General de Comercio e Industria -Dr.

    Schiavone- le notifica que los planos adjuntados en la Solicitud de Habilitación carecen del correspondiente Permiso de Edificación, y por ende del Final de Obras extendido por la Dirección General de Obras Particulares, intimándolo a cumplimentar dichos requisitos en el término de cinco días, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponerse sin mas trámite el rechazo de la Solicitud de Habilitación, intimación que interpretó arbitraria dado que el plazo otorgado era irrazonable con respecto al previsto en el Decreto N° 38.255/69 que constituía el marco normativo de la actividad administrativa en la materia, por lo que el 11.11.93 interpuso recurso de revocatoria -Expte. Adm. N° 34.609-T-93- sosteniendo además que el Permiso de Edificación se encontraba en trámite, señalando que esta impugnación nunca fue resuelta.

    Sigue diciendo que para cumplir con los gastos extras que la Municipalidad le iba requiriendo para habilitar el negocio, el 09.11.93 vende su agencia de lotería de calle Caferatta 597 de Rosario por $ 26.000; el 17.11.93 adjunta en Expte. Adm. 35.598-T-93 Permiso de Edificación pertinente, con los planos, la liquidación, y comprobantes de pago, presentando en la misma fecha nota de igual tenor ante la Dirección General de Registración; a fines de noviembre de 1.993 contrata con General Paz Cooperativa Limitada de Seguros Generales una póliza con coberturas por responsabilidad civil emergente de la actividad de Confitería Bailable-Salón de Fiestas, y básica contra incendio, rayo, explosión, descargas de electricidad, escapes de gas, y suministros de alimentos hasta la suma de $ 150.000, con vigencia desde el 01.12.93 y hasta igual fecha del año subsiguiente.

    Manifiesta que el 16.12.93 inaugura el local realizando una fiesta privada con invitados especiales, sin cobrarles entradas ni consumos, apersonándose en el local cinco inspectores municipales los que levantan un Acta de Inspección notificándole que no debe realizar actividades comerciales en el local, agraviándose que dicho acto administrativo fue dictado sin orden de órgano competente del cual haya emanado la medida, careciendo de total motivación.

    Agrega que, el 18.12.93 cinco Inspectores de la Dirección General de Registración e Inspección se vuelven a constituir en el local labrando una nueva Acta en la que dejan constancia que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Acta del 16.12.93', quejándose de que no puede cesarse una actividad que nunca había comenzado.

    Así las cosas, el 24.12.93 el S. de Gobierno de la Municipalidad dicta Resolución disponiendo la clausura del local hasta que cumplimente lo requerido en la Ordenanza N° 38.255/69, que efectiviza el 28.12.93, afirmando el recurrente que la confitería permaneció cerrada, sin ser explotada comercialmente desde agosto de 1.993 en que ingresó la Solicitud de Habilitación -Ficha 8.073/93- hasta el 15.02.93 en que la abrió en virtud de la cautelar innovativa dictada por el Juez de Feria que referirá seguidamente.

    Puntualiza que procedió a impugnar la Resolución de Clausura mediante un Recurso de Reconsideración -Expte. N° 40.058-T-93- con fundamento en la ilegitimidad de la clausura, solicitando su inmediato levantamiento, acreditando además, haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza 38.255/69, alegando vicio en la causa y motivación del acto por haberse dictado en base al informe del Director General que expresaba que no se acreditó la existencia de salida reglamentaria sin haber tenido en cuenta el Informe Técnico del Inspector Municipal del 15.12.93 que corroboró las salidas reglamentarias, existiendo Constatación Notarial del 24.12.93 con fotografías certificadas de las mismas, expresándose también que, 'no se acreditaron los demás recaudos que hacen a la seguridad', ignorando su parte cuales eran.

    Dice que en la Feria Judicial de enero de 1.994 radica Acción de Amparo obteniendo una medida cautelar innovativa que dispone el levantamiento de la clausura, en virtud de la cual el 15.02.94 por primera vez la Confitería Bailable y Salón de Fiestas 'Bordeaux' abre sus puertas comercialmente al público; destacando que terminada la Feria, el Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario donde se radicaron los autos, procede al poco a revocar la medida.

    Dice que el 07.02.94 la Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria por nota requiere al Cuerpo de Bomberos...

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