Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2017, expediente FRO 022002283/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de noviembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes Nº FRO 22002283/2005/CA1 caratulado: “TONELLI, M.E. c/S., A.A. s/ Nulidad de Solicitud Reg. de marcas” y FRO 22008185/2009 “TONELLI, M.E. c/S., A. s/ Cese de Oposición Reg. de marcas”, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos para resolver los recursos de apelación que interpusieron el demandado (fs.

381) y la actora (fs. 385) contra la sentencia del 24 de noviembre de 2015 (fs. 367/379 del expediente FRO 22002283/2005/CA1) en cuanto: a) admitió la demanda interpuesta por M.E.T. y declaró la nulidad de la marca “TONELLI (mixta)”, clase 32, título Nº 2.036.929, y su renovación, cuyo registro se encuentra a nombre de A.S.; b) admitió la demanda de cese de oposición al registro marcario de los signos TONELLI y TONELLI (y diseño)

ambas de clase 32 int.; c) rechazó la pretensión de daños y perjuicios y d) distribuyó las costas en un 80% a cargo del accionado y 20% a cargo de la actora.

Concedido el recurso y elevado el expediente, quedó radicado en esta Sala A (fs. 397) donde las partes expresaron agravios. A fs. 429 se ordenó el pase al acuerdo.-

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - M.E.T. demandó a A.A.S. con el propósito de que se declare la nulidad de la marca “T.” Nº 2.036.929 de la clase 32 y se le ordene reparar los daños y perjuicios ocasionados (expte. FRO 22002283/2005/ca1).

    En resumidas cuentas, señaló que se Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 había dedicado durante muchos años a la elaboración y Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2812032#194243931#20171123143003431 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A comercialización de Sodas, girando comercialmente con la denominación “T.”, nombre que data de la década del ´60 del siglo pasado. Agregó que S. –que había estado vinculado comercialmente con ella- solicitó a su nombre el registro de marca “T.” infringiendo de tal modo lo dispuesto por la Ley 22.362.

    A fs. 113 A.S. contestó la demanda, realizó un relato de cómo sucedieron los hechos desde los tiempos en que el padre de la actora comenzó el negocio de fabricación de soda hasta que, según su versión, adquirió la marca, lo que habría acontecido en noviembre de 2003, oportunidad en que se le cedieron los derechos sobre las marcas agua de mesa T. y aguas en bidones V. delR..

    A su vez, mediante expte. FRO Nº

    22008185/2009, que tramitó inicialmente ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 9, la actora promovió demanda contra S. con el objeto de que se disponga el cese de las oposiciones presentadas a las solicitudes de marcas “T.” y “T.” (y diseño) cuyo registro había peticionado la accionante, para distinguir únicamente “Agua de Mesa y Soda”.

    A fs. 674 de este expediente se dispuso su acumulación al FRO 22002283/2005/CA1.

    En primera instancia se hizo lugar a la demanda. La sentenciante destacó cuáles eran las cuestiones no controvertidas (considerando segundo) y puntualizó las que estaban en discusión: concretamente, quien tenía el derecho al uso y registración de la denominación “T.”. Concluyó que S., al celebrar el contrato de cesión en que apoya su defensa, se encontraba en Fecha de firma: 23/11/2017 conocimiento de la utilización Alta en sistema: 24/11/2017 de hecho de tal marca, Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2812032#194243931#20171123143003431 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A encuadrando su accionar en el artículo 24 inciso b. de la ley 22.362.

  2. - Ambas partes apelaron el decisorio.

    2.1 A.A.S. cuestionó

    que se haya considerado que el convenio que suscribió el 3 de noviembre de 2003 con CIBIZA S.R.L. no tuviera eficacia para cederle la marca de hecho y/o designación comercial T. a su favor.

    Señaló que la propia sentencia había precisado que dicha marca de hecho y/o designación comenzó a utilizarse en el año 1962 cuando G.T. inició la explotación de sodas, y los derechos sobre ella pasaron luego a Distribuidora Ibiza S.R.L. y más tarde a CIBIZA S.R.L. (cuyas socias eran las herederas de O.T. y quienes explotaban comercialmente la marca).

    Recordó que luego de eso se produjeron dos actos jurídicos de especial relevancia:

    1. El contrato del 12/07/2001, por el cual se transfirieron los derechos sobre la marca de hecho y/o designación en relación a la actividad sodería, a favor de, entre otros, M.E.T., conservando D.R. y los hijos de O.T. los derechos en relación al llenado de aguas y explotación de distribución de cervezas, sodas, etc.

      Entonces, según el recurrente, a partir de ese momento los derechos sobre la marca “T.”, que hasta entonces se concentraban en D.R. e hijos de O.T., se desdoblaron y pasaron a tener dos propietarios: a) M.E.T. adquirió derecho sobre la marca en relación a la actividad “sodería”; b) R. y Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2812032#194243931#20171123143003431 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A su familia continuaron con ella en relación a la actividad de distribución de cervezas, aguas, etc.

    2. Por medio del contrato del 3 de noviembre de 2003, se transfirieron a su parte la clientela y los derechos sobre la marca en relación al agua de mesa y distribución de bebidas, que R. e hijos...

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