Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2004, expediente Ac 88430

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.430 "T. de G., A.T. y ots. c/ G., M.d.S.I. de obra nueva".

//Plata, 13 de octubre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Tiene dicho esta Corte que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal del litigio o sobre un artículo, produzcan el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación ("Acuerdos y Sentencias", serie 2ª-VII-298 y sigts.; 1960-I-60; causas Ac. 34.307, 12-II-1985; Ac. 47.015, 9-IV-1991; Ac. 54.244, 28-IX-1993).

En el caso, la sentencia de primera instancia consideró que el interdicto se inició más allá del plazo de caducidad de un año que establece el art. 615 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 288 y vta., punto 1 de la sentencia, confirmada en este aspecto por la alzada, ver fs. 324 punto 3). Así, siendo ésta la razón en la que se sustenta el rechazo del...

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