Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124489

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.489 "TONCOVICH RODRIGUEZ JOSE LUIS C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en lo que importa destacar, declaró desierto el recurso de apelación incoado por J.L.T.R., en virtud de la falta de expresión de agravios en tiempo y forma (v. sentencia electrónica de fecha 25-VIII-2020).

  2. Frente a ello, el apelante vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 1, 2, 4 y concs. de la Resol. 480/20; 1 y concs. de la Resol. 386/20; 1 de la Resol. 30/20; 163, 164, 246, 247, 254, 255, 256, 260, 261 y 262 del Código Procesal Civil y Comercial; 17, 18 y 33 de la Constitución nacional y 10, 15, 31 y 171 de su par local (v. escrito electrónico de fecha 1-XII-2020).

III.1. Oído lo dictaminado por el señor P. General en su dictamen electrónico, se anticipa que el remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 25-VIII-2020, para declarar desierta la impugnación ordinaria sostuvo que "Atento lo que resulta del informe practicado por la Secretaría del Tribunal (09/06/2020), el apelante de fecha 07/02/2020 no ha expresado agravios y el término para hacerlo se encuentra vencido." (v. pág. 2).

Tal fundamento, que se erige en el pilar jurídico del pronunciamiento en crisis, no logra ser conmovido por los escuetos reproches expuestos en las págs. 4/6 de la impugnación, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (vinculados con cómputo del plazo para expresar agravios, la suspensión de términos, la consulta del expediente y la normativa dispuesta por la emergencia sanitaria) se han limitado a discrepar con los razones expuestas por ela quo, exteriorizando una mera...

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