Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente B 73089

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.089 "TONANTE ALBERTO DOMINGO Y OT. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ ACCION DECL. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

La Plata, 04 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. E.N.A. y A.D.T. promovieron una acción declarativa de certeza contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 65 del decreto-ley 9434/79 que confiere a la entidad demandada la facultad de ordenar por sí misma la venta en remate de inmuebles hipotecados, sin forma alguna de juicio, vulnerando -según alega- las garantías consagradas en los arts. 17 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución provincial, como así también lo establecido en el art. 8 inc. 1° de la C.A.D.H.

  2. La causa fue promovida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    Su titular, en la primera intervención que le cupo, se declaró incompetente de manera oficiosa por considerar que el presente era un caso reservado al conocimiento de este Tribunal, de manera originaria, en virtud de lo establecido en el art. 684 del C.P.C.C. Al así decidir, ordenó la remisión de las actuaciones a estos estrados.

  3. Conforme lo dispone el art. 161 inc. 1º de la Constitución local, la Suprema Corte de Justicia ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ella y se controvierta por parte interesada, de lo cual se infiere que el objeto de esta acción y, por ende, el ámbito delimitado de conocimiento reservado a esta vía, reside en la discusión sobre la validez constitucional de una norma considerada en abstracto.

    Siendo así, toda vez que la acción que se promueve está dirigida contra un acto concreto de aplicación de la disposición que se impugna -en la especie, la ejecución hipotecaria del inmueble de los actores-, aun cuando exista un pedido de declaración de inconstitucionalidad por quienes accionan, el presente es un caso ajeno a la competencia originaria de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR