Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 016866/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 16866/2015 - TOÑANEZ TORRES, DOROTEO c/ PLUSTECNICA

S.A. s/LEY 22.250

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados:

"TOÑANEZ TORRES DOROTEO C/ PLUSTECNICA S.A S/ LEY

22.250" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.130/133, mereciendo réplica de su contraria a fs.140/141.

    La parte demandada apela a fs.

    133va la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados. A fs. 134 la representación letrada de la parte demandada apela los honorarios regulados a su nombre por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar analizaré el agravio de la parte demandada, dirigido a cuestionar la fecha en que operó el distracto.

    Cabe señalar que la sentenciante de grado anterior consideró acreditada la fecha de la disolución del vínculo denunciada mediante el telegrama TCL N° 85625429 del 05/05/2014 (v. sobre de fs.4), en el que consta que aquella había acaecido mediante despido verbal con fecha 23 de abril de 2014. Afirmo que dicho telegrama fue reconocido a fs. 44 por la parte demandada.

    Estimo que la crítica recursiva no debe prosperar.

    En efecto, de las constancias de autos surge que fue la parte demandada quién manifestó en la contestación de la demanda que la relación laboral había quedado extinguida con fecha 23 de abril (v. fs.

    34), siendo esta manifestación concordante con lo consignado por el actor en el telegrama de fecha 05/05/2014, situación que deja sin sustento las Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    manifestaciones realizadas en el escrito recursivo, por lo que propongo confirmar lo resuelto.

    III- Lo propuesto precedentemente deja sin sustento lo manifestado en el punto II y III del escrito de apelación.

    IV- Seguidamente analizaré el agravio esbozado por la demandada dirigido a cuestionar el fallo de grado, en cuanto la Sra. juez consideró

    acreditada la real categoría del actor mediante la ponderación que realizó de los dichos del Sr.

    A mi juicio no asiste razón a la apelante. Ello, por cuanto se...

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