Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente COM 005336/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5336/2017

TOMKINSON, C.A. c/ OBRA SOCIAL DE

MUSICOS s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA

SOCIAL/MED. PREPAGA

Buenos Aires, de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, al establecer: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará

    a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

    Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que sus efectos sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

    Por ello, deben identificarse y ponderarse qué trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)

    siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250); mantenido en Fallos:

    320:31; 2349 y 2756; 321:146;330, 532 y 1757; 325:2250); y más recientemente, al fallar el máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/

    acción declarativa”, del 4.9.2018.

    Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas realizadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

    27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “M.H.H. c/

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    P.. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017; Corte Suprema de Justicia de la Nación , causa “All, J.E. y otro s/

    sucesión ab intestato” n°315118/1988 del 26.04.2022).

  2. - Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos el 25.10.22, el 26.10.22, el 31.10.22 y el 1.11.22, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia del 25.10.22,

    atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de todas las labores...

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