Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 002953/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa n° 2953/2021/CA1 –S. I “TOMEO, C.E. c/ LÍNEAS
AÉREAS DE ESPAÑA S.A. s/ daños y perjuicios”.
Juzgado n° 6
Secretaría n° 12
En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2022, se
reúnen los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de
conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:
-
La sentencia apelada hizo lugar a la excepción de prescripción
articulada por la demanda, por considerar que se verificaba el transcurso del plazo de
prescripción de la acción establecido por el art. 35 del Protocolo de Montreal.
Contra dicha resolución se agravia la parte actora, cuya expresión de
agravios es respondida por su contraria.
Sus quejas están referidas a que el magistrado no tuvo en cuenta a los
efectos del cómputo del plazo de prescripción que: a) la Corte Suprema decretó la
feria judicial extraordinaria en consonancia con las medidas adoptadas por el
gobierno nacional para atender a la pandemia de Covid; y b) los reclamos cursados a
la accionada por su parte –los que se asimilan a medidas preliminares o
preparatorias y la respuesta recibida configuran el presupuesto de lo prescripto por el
-
En primer lugar, me interesa poner de manifiesto que la accionante
ha abandonado la línea argumental que desarrollara en la anterior instancia, en orden
a la aplicabilidad al caso de la Ley de Defensa del Consumidor.
En cambio, ha optado por someter a consideración de esta Sala agravios
que introducen cuestiones que no fueron, en modo alguno, propuestas al señor juez
de la anterior instancia.
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 04/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
En tales condiciones, entiendo que la consideración de los agravios
enunciados resulta vedada al conocimiento de este tribunal, ya que el art. 277 del
Código Procesal establece que la Alzada “no podrá fallar sobre capítulos no
propuestos a la decisión del juez de primera instancia”.
En virtud del principio rector de la norma citada, las potestades
decisorias del órgano judicial de segunda instancia se encuentran circunscriptas al
conocimiento de aquellas cuestiones que hayan sido oportunamente sometidas a la
decisión del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba