Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Junio de 2022, expediente CCF 002953/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° 2953/2021/CA1 –S. I “TOMEO, C.E. c/ LÍNEAS

AÉREAS DE ESPAÑA S.A. s/ daños y perjuicios”.

Juzgado n° 6

Secretaría n° 12

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2022, se

reúnen los Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y

Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de

conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dijo:

  1. La sentencia apelada hizo lugar a la excepción de prescripción

    articulada por la demanda, por considerar que se verificaba el transcurso del plazo de

    prescripción de la acción establecido por el art. 35 del Protocolo de Montreal.

    Contra dicha resolución se agravia la parte actora, cuya expresión de

    agravios es respondida por su contraria.

    Sus quejas están referidas a que el magistrado no tuvo en cuenta a los

    efectos del cómputo del plazo de prescripción que: a) la Corte Suprema decretó la

    feria judicial extraordinaria en consonancia con las medidas adoptadas por el

    gobierno nacional para atender a la pandemia de Covid; y b) los reclamos cursados a

    la accionada por su parte –los que se asimilan a medidas preliminares o

    preparatorias y la respuesta recibida configuran el presupuesto de lo prescripto por el

    art. 2545 del Código Civil y Comercial,

  2. En primer lugar, me interesa poner de manifiesto que la accionante

    ha abandonado la línea argumental que desarrollara en la anterior instancia, en orden

    a la aplicabilidad al caso de la Ley de Defensa del Consumidor.

    En cambio, ha optado por someter a consideración de esta Sala agravios

    que introducen cuestiones que no fueron, en modo alguno, propuestas al señor juez

    de la anterior instancia.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    En tales condiciones, entiendo que la consideración de los agravios

    enunciados resulta vedada al conocimiento de este tribunal, ya que el art. 277 del

    Código Procesal establece que la Alzada “no podrá fallar sobre capítulos no

    propuestos a la decisión del juez de primera instancia”.

    En virtud del principio rector de la norma citada, las potestades

    decisorias del órgano judicial de segunda instancia se encuentran circunscriptas al

    conocimiento de aquellas cuestiones que hayan sido oportunamente sometidas a la

    decisión del...

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