Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2021, expediente CAF 048924/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
48924/2015
TOME, L.H. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY
24043 - ART 3
Buenos Aires, 22 de octubre de 2021.-RDS
AUTOS Y VISTOS:
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Que, en fecha 10/09/2021 el letrado apoderado del Estado Nacional opuso la prescripción en cuanto a la regulación de los honorarios en favor de la letrada de la parte actora.
Sostuvo -en síntesis- que la regulación no debió efectuarse, pero aun cuando se entienda que el profesional tiene derecho a que se le practique la regulación, la prescripción que se plantea enerva el derecho de cobrarle a mi parte.
Citó el artículo 2558 del Código Civil y Comercial y manifestó que, si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso. Por tal motivo, el plazo de prescripción de los honorarios comenzó a correr a partir del día 1/04/2016, fecha en que se le notificó a la letrada la sentencia que puso fin al proceso.
Agregó que la profesional en cuestión solicitó su regulación mediante el escrito presentado el 6/08/2021, por lo que se le aplica lo dispuesto en el artículo 2560, del Código Civil y Comercial.
Finalmente, citó jurisprudencia que consideró favorable a su tesitura.
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Que, corrido el pertinente traslado, la letrada de la parte actora lo contestó en fecha 27/09/2021.
En dicha oportunidad, sostuvo que la regla en materia de prescripción de los honorarios profesionales debe resultar de interpretación restrictiva, toda vez que en caso de duda debe optarse por el régimen más favorable a la subsistencia del derecho del acreedor, máxime si se tiene en cuenta el carácter excepcional y la naturaleza alimentaria del crédito en cuestión.
Agregó que todas las medidas tendientes a la determinación de los honorarios, interrumpen el curso de la prescripción. La letrada señaló que solicitó la regulación de honorarios en fecha 6/08/2021, la cual fue practicada tomando como base la liquidación realizada por la demandada, sin la cual -por aplicación de la ley arancelaria- no resulta posible efectuarla.
Fecha de firma: 22/10/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, señaló que desde la liquidación de la sentencia a cargo de la demandada (de fecha: 29/10/2020), hasta que se solicitó la regulación de honorarios (en fecha: 6/08/2021), no transcurrió plazo de...
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