Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Agosto de 2019, expediente CSS 080935/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 80935/2014 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: T.J.M. c/ FEDERACIÒN PATRONAL SEGUROS S.A A.R.T s/LEY 24557; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por la titular contra la resolución de la Comisión Médica Central obrante a fs. 80/81 que dictaminó que presenta una incapacidad laboral valorada en el 46,15 % de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en los términos de la Ley 24.557.

La recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que le aquejan. Cuestiona el carácter y grado de la incapacidad reconocida.

En efecto, conforme surge a fs. 106 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central, de conformidad a los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su resolución Nº 68/2012 para que indique la naturaleza laboral del accidente, el carácter y grado de la incapacidad así como el alcance y procedencia de las prestaciones en especie.

Los profesionales consultados señalan que el Sr. T. padece limitación funcional en mano derecha e izquierda, que sumados a los factores de ponderación presenta una incapacidad laboral Permanente, Parcial y definitiva del 42,50% de la total obrera Asimismo, manifiestan que no se observa patologías psiquiátricas objetables devenidas de la contingencia denunciada.

Ahora bien, en el sub-lite surge un conflicto entre lo resuelto por la Comisión Médica Central por un lado, y la pretensión formulada por el actor por el otro.

Debe destacarse que en relación a la parte apelante y so riesgo de exponerlo a una situación desventajosa, la actuación del organismo médico se encuentra limitada para expedirse solamente respecto de si el accionante sufre un porcentaje incapacitante.

Al respecto, la S. I de esta Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “B.L.A.C..R.T Interacción S.A s/Ley 24.557 Sent. Definitiva n91353 del 27/2/2001" sostuvo lo siguiente: “...no es viable decidir respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados y resolver en contra del apelante empeorando su situación (“reformatio in peius”.) El...

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