Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 11 de Agosto de 2015, expediente FLP 063107721/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63107721/2011/CA1, caratulado: “TOMATIS, N.C. c/

ANSES s/PENSIONES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la señora N.C.T. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, dispuso que se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenando al organismo de la seguridad social dictar una resolución administrativa que otorgue el beneficio de la pensión directa a la actora. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 54 sustentado con el memorial de fojas 62/63, sin réplicas por parte de la contraria.

    La recurrente cuestiona la decisión apelada porque sostiene que la parte actora no reunió los requisitos exigidos por la ley a la fecha de fallecimiento del causante, para acceder al beneficio de pensión.

  2. En el caso, no es posible soslayar la ponderación de las circunstancias fácticas que sirven de antecedentes a las resoluciones del organismo previsional, a la luz de los principios que informan el derecho de la seguridad social.

    En materia de seguridad social, no cabe admitir un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las leyes aplicables que conduzca a una comprensión de la norma que equivalga a prescindir de sus términos (Fallos 316:3043).

    En este caso, merece una consideración especial la situación del causante que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa a fin de que su fallecimiento intempestivo y previo al reconocimiento de su derecho al beneficio jubilatorio no redunde en contra de la beneficiaria de su pensión.

    En este contexto, no resulta admisible privar de un beneficio de carácter alimentario que cuenta con protección constitucional cuando el Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA causante ha contribuido durante más de 24 años al sistema, ya que se halla en juego la protección integral de su familia frente a la contingencia sufrida, lo que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema).

    En tales condiciones, la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo...

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