Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 054000325/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000325/2010 TOMASZUK, JUAN c/ R.E.N.A.T.E.A s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Resistencia, 22 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TOMASZUK, JUAN C/ RE.NA.T.E.A. S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. Nº FRE 54000325/2010, procedentes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco) que vienen a estudio y consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuestos a fs. 132 contra Resolución de fs. 121/125; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 3/18 vta. se presentó el Dr. O.J.S. en el carácter de apoderado del Sr. J.T. y promovió demanda contra el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores –R.E.N.A.T.R.E.- solicitando la rescisión y/o nulidad de la Resolución Nº 2962/08 dictada por el organismo demandado, por la cual se le impuso una multa de pesos ochenta mil ($80.000) solicitando se deje sin efecto la misma mediante previa declaración de nulidad de cosa juzgada írrita.

    Adujo que el hecho de que exista una resolución administrativa –aun firme y/o consentida- no constituye obstáculo para su nulidad y/o revisión a los fines de que quede sin efecto, y ello por cuanto la justicia se encuentra en un escalón superior a cualquier otro principio que pudiera jugar en el caso.

    Que a fs. 77/84 vta. se presentó el Dr. D.E.P., acreditando su calidad de apoderado del RENATRE, con el patrocinio del Dr. R.G. e interpuso la prescripción de la acción intentada, como excepción de previo y especial pronunciamiento conforme el art. 346 CPCCN y en los términos de lo normado por el Art. 25 de la Ley 19.549.

    Manifestó que la resolución Nº 2962/08 fue notificada al Sr. T. el día 11/12/2008 y que Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16354725#149705547#20160322111511554 la misma quedó firme el 4 de junio de 2009 por aplicación del plazo de 90 días previsto en el citado art. 25 de la Ley 19.549 sin que la actora la hubiera recurrido.

    Que a fs. 120 obra llamamiento de autos para resolver y a fs. 121/125 obra resolución por la cual la juez de primera instancia decretó la caducidad de la acción intentada.

    Para así resolver, tuvo en cuenta que del examen del expediente de fiscalización N° 23.503 surge que la parte actora había sido notificada de la Resolución N° 2962/08 en fecha 11/12/2008 e interpuso la demanda en fecha 25/10/10 conforme cargo impuesto por el juzgado, motivo por el cual había vencido el tiempo legal para interponer la acción de la cual nace el derecho que el actor pretende hacer valer.

    Consideró asimismo que el acto administrativo atacado se halla encuadrado en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549 que rige en la materia, el cual establece un plazo perentorio de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación al interesado, para tener acceso a la instancia judicial a los efectos de cuestionar una resolución que el mismo considera lesiva de derechos.

  2. Contra la sentencia de primera instancia, la actora interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 132, el que fue concedido en relación y con ambos efectos conforme constancias de fs. 133.

    Que a fs. 134/143 obra memorial de la actora, en el cual manifiesta que lo agravia la resolución recurrida en tanto y en cuanto hace lugar al planteo de la demandada –excepción de prescripción- y/o en cuanto considera que ha fenecido “el presupuesto temporal para impetrar la demanda”.

    Argumenta que no existe impedimento legal alguno para que las resoluciones administrativas puedan ser anuladas...

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