Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Abril de 2016, expediente FRE 054000325/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000325/2010 TOMASZUK, JUAN c/ R.E.N.A.T.E.A s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS Resistencia, 07 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOMASZUK, JUAN C/

RE.NA.T.E.A. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. Nº FRE 54000325/2010, procedentes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco) que vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fs. 174 contra la Resolución de fs. 168/171; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 174 se presenta el Dr. R.G. e interpone recurso de reposición y/o revocatoria in extremis contra el numeral II de la sentencia de este Tribunal, toda vez que en el mismo se regularon los honorarios profesionales de esta instancia, alegando que los montos fijados no se ajustan a las pautas establecidas por el art. 14 de la ley 21.389.

    Manifiesta que a su entender, el error se produce al considerar su representación como parte perdedora cuando en realidad, resulta ser vencedor en ambas instancias. En consecuencia solicita la oportuna modificación de las sumas reguladas.

  2. Más allá de la vía intentada, es de puntualizar que los suscriptos comparten la doctrina en punto a que si es evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría tolerando que se genere o lesione un Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16354725#150685084#20160407111924204 derecho que sólo reconocería como causa el error. Se impone en consecuencia –marginando conducir el proceso en términos estrictamente formales o mecánicos que importarían un verdadero abuso del derecho adjetivo, evitando un ritualismo literal y un formalismo disvalioso en detrimento de la administración de justicia- enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita seguir produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario. (Conf. cita jurisprudencial en Revista de Derecho Procesal 2008-1 Sentencia-II, Editorial Rubinzal Culzoni, pág.

    485)

    En efecto, como advierte correctamente el Dr. G., por un error material sus honorarios fueron regulados como si se tratara de la parte vencida. Consecuentemente, en virtud del mismo error, se regularon los honorarios del Dr. Stefanoff como si hubiera resultado vencedor del pleito.

    Asimismo, de la revisión a que...

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