Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 036261/2020

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36261/2020 TOMASZEWSKI, S.M. c/ ARGUIBEL

2860 SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto el 01/12/20 por la actora (fs. 74/76) contra la resolución de fecha 20/11/20 (fs. 73) mediante la cual se rechazó la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravia la actora por entender que se ha efectuado una interpretación sesgada e incorrecta de las constancias del expediente. Argumenta que los extremos probados hasta el momento son suficientes no sólo para fundar el requisito de la verosimilitud en el derecho sino para fundar una sentencia condenatoria, basada en un factor de atribución de responsabilidad objetivo. Similar razonamiento utiliza para entender que se encuentra acreditado el requisito de peligro en la demora, sosteniendo que la multiplicidad de bienes aludida no es tal, y que el bien inmueble sobre el que se solicitó que recayera la medida es el único que cubre adecuadamente los valores que puede arrojar una eventual sentencia favorable.

  3. Sabido es que, cualquiera sea la índole de la medida cautelar, su procedencia está supeditada a la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare la pretensión de quien la solicita, siempre que la eventual demora en su satisfacción por causa de la duración que tiene todo proceso o por la realización por el deudor de actos que disminuyen o revelan el propósito de reducir su responsabilidad patrimonial, importe el peligro de que cuando llegue el momento procesal oportuno de realización de tales Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    bienes, éstos puedan no integrar ya dicho patrimonio o resultar de difícil afectación. R. éstos de fundabilidad la pretensión cautelar que, junto con la contracautela, configuran la tutela precautoria en nuestro sistema procesal.

    Así, si bien la ley no exige a tal efecto una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada, temeraria, o muy cuestionable; dentro de los límites con que cabe valorar...

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