Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 031442/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

31442/2021

TOMASSONI, M. DE LOS DOLORES CANDIDA c/

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

(SOFSE) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de de 2023.- MS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 209/211, en virtud de la cual se desestimó la excepción de incompetencia opuesta por Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado (SOFSE), fue recurrida por la interesada a fojas digital 212/212, quien expuso sus quejas a fojas web 214/226, las que merecieron respuesta de la contraria de fojas 228/230.

A fojas web 235/239 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara,

propiciando confirmar el pronunciamiento recurrido.

  1. Preliminarmente antes de evaluar la procedencia de los agravios es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

En lo que constituye materia de agravio, sin desconocer los distintos criterios jurisprudenciales en la materia, y no obstante las decisiones que pudieron adoptarse en esta Sala anteriormente sobre el tema, el Tribunal entiende que en estos obrados debe intervenir la Justicia Civil, por aplicación de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “V.M. de Coria Sandi Emetria c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios” (Fallos 306:1872), por resultar -disintiendo con el apelante en su agravio tercero- ajustada al caso que nos ocupa.

En este sentido se ha expedido el Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara, que dispuso en expresa remisión a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

in re “E., S.R.c..OCCOVI y otros s/Ds. y Ps.” competencia CIV 49922/2007/CS1, en punto a que “las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales,

concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual,

aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte,

siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios,

corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil” que,

-“a los fines de mantener congruencia con las decisiones emanadas de la Corte y con el principio de economía de procedimiento tendiente a evitar dispendio de actividad jurisdiccional”-, sea este fuero el que siga entendiendo en una causa de similares características (Cfr.

CAMARA CIVIL- SECRETARIA GENERAL 1- 66312/2014- “G.J.

C. c/EN.M° INTERIOR Y TRASNPORTE Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, del 11 de mayo de 2016).

Cabe destacar que este es el...

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