Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2015, expediente FSA 015000271/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “TOMASSI ERAZO, A.T. c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. N.. 15000271/2008 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, 20 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Salvadores, M.N. c/ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. N.. 25000031/2010, sent.

    del 1° de septiembre de 2.015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora, Sra. A.T.T.E., obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria por su actividad docente el día 12/09/1985, de conformidad con las leyes 6289 y 5447 de la Provincia de Salta; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 02309/08 (fs. 2/3).

  2. Que, por su parte, con relación al agravio de la codemandada Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, cabe remitirse al análisis efectuado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en su parte pertinente, en el antecedente: “FIORI, I.R. c/ Anses y otro s/ expedientes civiles”, expte. nº 15000255/2010, sentencia del Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En consecuencia, corresponde desestimar el agravio formulado sobre este punto.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el agravio de la codemandada Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y, consecuentemente, CONFIRMAR la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR