Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FPA 021005098/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005098/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “TOMASSI, D.E. C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21005098/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 43 por la demandada, contra la resolución de fs. 39/42.

El recurso se concede a fs. 44, expresa agravios la apelante a fs. 47/48 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 49.

II- Que, la demandada se agravia por cuanto lo decidido por el a quo importa una improcedente inversión de la carga de la prueba, al pretender que la ANSES desvirtúe la prueba aportada por el actor, quien solo acompañó los comprobantes de pago de aportes autónomos, los cuales fueron ingresados extemporáneamente.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3473646#244833649#20190925065349528

III- Que, en los presentes autos, la parte actora plantea demanda ordinaria a fin de obtener la revocatoria de la resolución Nº RLI-E 01811/12 de fecha 17/07/2012 y resolución Nº21457 de fecha 29/11/2011 y se ordene a la ANSES que conceda el beneficio previsional solicitado con el respectivo pago de haberes devengados e intereses.

El a quo hizo lugar a la demanda entablada, revoco la decisión administrativa impugnada y ordenó a la ANSES el dictado de una nueva resolución, reconociendo los servicios domésticos denunciados desde el 01/06/2005 al 31/08/2010, otorgando en consecuencia, la prestación con más el retroactivo que corresponda; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

Contra dicha decisión se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR