Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2020, expediente FMP 031926/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DE TOMASO,

D.A.J. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO s/AMPARO

LEY 16.986”, Expediente FMP 31926/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguienteDr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): En primer lugar, atento lo manifestado por la parte demandada y el silencio de la parte actora posterior a la notificación de fs. anterior, corresponde habilitar LA FERIA EXTRAORDINARIA dispuesta por la Excma. CSJN para la tramitación de estos actuados.

II): Que a fs. 233/41 vta., se presenta el INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) apelando la sentencia de fs. 227/32, en tanto rechazó las defensas opuestas por su parte, y acogió la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso. -

Destaca, luego de narrar brevemente los hechos motivantes de la sentencia recurrida en Autos, expresando seguido, que ella resulta arbitraria, al no haber considerado el Juez anterior, documental relevante aportada por su parte, con la que dice haber demostrado ausencia de perjuicio actual o inminente, motivante de la promoción de esta acción. -

Insiste en la relevancia de haber agotado la vía administrativa por parte de los amparistas, quienes tacharon de arbitrario el convenio INIDEP-PNA,

presumiendo que la operación del BIP VICTOR ANGELESCU por parte de PNA, sería un obstáculo a que se les diese embarco y se les capacite. -

Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Refiere que el convenio en cuestión fue incorporado al INIDEP por un acto administrativo, y debidamente dado a publicidad, y no fue objeto de observación o impugnación ninguna en sede administrativa.

Reitera además que, en tal contexto, no se le ha negado embarque a ningún tripulante, con lo que considera errónea la conclusión a que el Aquo arriba en sentencia. -

Cuestiona también que el Dr. M. hubiese presumido la existencia de un contrato de trabajo, cuando tal circunstancia no fue alegada en Autos, con lo que se excedió la petición de las partes aquí intervinientes. -

Sostiene que el mentado convenio no interfiere en modo alguno en la situación del personal embarcado del INIDEP, y por ello, su vigencia no puede ser considerada como acto ilegal o arbitrario para motivar la promoción de una acción de amparo, aportando jurisprudencia acorde a su postura.

Por otra parte, entiende que, con el dictado de la sentencia recurrida, el Juez actuante en la Instancia anterior incurre en una intromisión indebida en asuntos privativos de otros poderes de Estado, en este caso, particularmente,

el interés público comprometido al fijar la política pesquera Nacional.

Por ello solicita se revoque la sentencia, rechazándose la demanda promovida, con costas a la amparista.

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver para cotejo, los términos de providencia agregada a fs. 242), ellos son respondidos por la impetrante de Autos, en términos de presentación que luce agregada a fs.

243/48, la que acto seguido paso transcribir, en tanto considero que ello resulta pertinente y conforme a derecho: -

Resalta el obrar del Aquo en tanto rechaza la defensa de inhabilitación de instancia, evitando así incurrir en ritualismo inútil en tanto la requerida había contestado debidamente en informe previsto por el Art. 8° de la ley 16.986. -

Fecha de firma...

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