Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Abril de 2019, expediente FCT 006855/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, treinta de abril de dos mil diecinueve.
Vistos: Los autos caratulados “De Tomaso, A.A.M. c/ ANSES s/
Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 6855/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1
de esta ciudad;
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 105/106 y vta., en la que este tribunal rechazó el
recurso de apelación de la demandada respecto del fondo de la cuestión, la Administración
Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal a fs. 115/126 y
vta.
-
De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES–
plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste
carácter de sentencia definitiva. Dice existe cuestión federal involucrada y que, dadas las
particularidades de la cuestión, se excede el interés individual y conllevan a un supuesto de
gravedad institucional.
Refiere que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de
arbitrariedad: al no tratar cuestiones oportunamente introducidas en los agravios
formulados contra el decisorio del a quo, esto es, que su parte sostuvo que a partir del
dicado de la Ley 26970 –art. 1 los trabajadores autónomos podrán regularizar su deuda
por aportes y los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las
cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA, haya sido o no incluida en el régimen
de regularización de deudas, y que el estado no deja de cumplir con su obligación de la
Seguridad Social toda vez que aquellos que cumplan con los requisitos pueden obtener la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), desarrollando las características de
dicha prestación; al omitir fundar debidamente el decisorio y efectuar una interpretación
arbitraria, imprevisora e imprudente por no considerar los efectos que el decisorio produce
sobre el financiamiento del sistema previsional.
Agrega que el resolutorio le ocasiona un gravamen concreto y actual, y se afecta el
principio de división de poderes.
En lo atinente a la inconstitucionalidad de la Circular N° 05/2017 indica que se
Fecha de firma: 30/04/2019 declara ello sin realizar examen alguno.
Alta en sistema: 22/05/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Finalmente peticiona se declaren los efectos suspensivos del recurso.
-
Corrido el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba