Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Abril de 2019, expediente FCT 006855/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, treinta de abril de dos mil diecinueve.

Vistos: Los autos caratulados “De Tomaso, A.A.M. c/ ANSES s/

Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 6855/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1

de esta ciudad;

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 105/106 y vta., en la que este tribunal rechazó el

    recurso de apelación de la demandada respecto del fondo de la cuestión, la Administración

    Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal a fs. 115/126 y

    vta.

  2. De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES–

    plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste

    carácter de sentencia definitiva. Dice existe cuestión federal involucrada y que, dadas las

    particularidades de la cuestión, se excede el interés individual y conllevan a un supuesto de

    gravedad institucional.

    Refiere que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de

    arbitrariedad: al no tratar cuestiones oportunamente introducidas en los agravios

    formulados contra el decisorio del a quo, esto es, que su parte sostuvo que a partir del

    dicado de la Ley 26970 –art. 1 los trabajadores autónomos podrán regularizar su deuda

    por aportes y los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las

    cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA, haya sido o no incluida en el régimen

    de regularización de deudas, y que el estado no deja de cumplir con su obligación de la

    Seguridad Social toda vez que aquellos que cumplan con los requisitos pueden obtener la

    Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), desarrollando las características de

    dicha prestación; al omitir fundar debidamente el decisorio y efectuar una interpretación

    arbitraria, imprevisora e imprudente por no considerar los efectos que el decisorio produce

    sobre el financiamiento del sistema previsional.

    Agrega que el resolutorio le ocasiona un gravamen concreto y actual, y se afecta el

    principio de división de poderes.

    En lo atinente a la inconstitucionalidad de la Circular N° 05/2017 indica que se

    Fecha de firma: 30/04/2019 declara ello sin realizar examen alguno.

    Alta en sistema: 22/05/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Finalmente peticiona se declaren los efectos suspensivos del recurso.

  3. Corrido el...

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