Tomasini

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2007

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 26/29 en los Autos N° 48.525, caratulados "TOMASINI ELSA MARIA DEL CARMEN p/QUIEBRA (D)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 19 de abril de 2007. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Tomasini Elsa María del Carmen, D.N.I. 4.830.622, con domicilio en calle Besares 956, Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Mendoza. 2°) Fijar el día 30 de abril próximo a las 09.00 hs. para que tenga lugar el sorteo de síndico, que saldrá de la lista B (profesionales). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cúmplase en papel simple. 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Ofíciese. 4°) Disponer la inhibición general del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al síndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación, conforme a los tiempos que se viven. 9°) Disponer la prohibición de salir del país a la fallida hasta la presentación del informe...

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