Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 039922/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

39922/2020

TOMASEVICH, FEDERICO c/ COSTI, A.G. Y OTRO

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El ejecutante interpuso el recurso de apelación contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital adeudado, con más el interés reclamado siempre y cuando no superen el 36% anual por todo concepto y las costas del proceso.

    Se agravió de la tasa de interés establecida, a cuyo fin pidió que se autorice la liquidación de conformidad con la tasa convenida en el contrato.

  2. ) Del contrato marco de garantía recíproca adjuntado como Anexo I surge que “La falta de pago del Socio Participe de cualquiera de las obligaciones bajo el presente Contrato Marco o un Contrato de Garantía Recíproca, al vencimiento del plazo establecido para ello, devengara un interés compensatorio calculado conforme a la Tasa Aplicable, sobre el monto de cada pago en subrogación desde la Fecha de Repago y hasta su total cancelación (el "Interés Compensatorio") sin perjuicio de incluir el interés punitorio” (Sección 4.01 Interés Compensatorio).

    A su vez, se estableció un interés punitorio en los siguientes términos “Sin perjuicio del pago del Interés Compensatorio y de cualquier otro derecho contemplado en el presente Contrato Marco, si el socio participe incumpliere con cualquiera de las obligaciones de pago de este contrato o un contrato de garantía recíproca, entonces deberá pagar a la Sociedad de Garantía Recíproca un interés equivalente a la tasa del interés compensatorio vigente al momento del incumplimiento (el "Interés Punitorio"). A estos efectos la Sociedad de Garantía Recíproca se reserva el derecho, y el socio participe acepta, a capitalizar el interés compensatorio devengado. El interés punitorio se devengará día a día a partir de la fecha de incumplimiento hasta que se dé cumplimiento total y efectivo a la obligación de pago de todas las sumas o valores adeudados” (Sección 4.02).

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, se dejó asentado que "Tasa Aplicable" significa (i)

    respeto a las obligaciones de pago en Pesos, una tasa variable equivalente a la Tasa Activa del BNA, publicada al cierre del día anterior a la Fecha de Pago correspondiente (Sección...

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