Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente P 74028

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.028, "T. ,G. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó aG.T. a la pena de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo agravado por escalamiento.

La señora Defensora Oficial del procesado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el fallo impugnado?

    En caso negativo:

  2. )¿Son fundados los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

    Considero que la sentencia recurrida ha empleado, al abordar la prueba de la autoría, una técnica que obstaculizó a la defensa la fundamentación del recurso de inaplicabilidad de ley y a esta Corte su resolución, lo cual debe ser reparado invalidando dicho pronunciamiento.

    En efecto, si bien la alzada citó el art. 259in finedel Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modific.-) no precisó si el "elemento probatorio" "extrajudicial para este proceso" -en alusión a la declaración prestada ante el Tribunal de Menores por el joven coimputado- era la confesión extrajudicial a la que alude la norma citada ni tampoco, al mencionar los restantes componentes de la prueba compuesta estableció las especies probatorias a las que pertenecerían cada uno de ellos y su consecuente valoración jurídica en tanto constituirían medios de prueba de la cuestionada autoría responsable (P. 52.893, sent. del 18-II-1997 y P. 41.051, sent. del 18-IX-1990, entre otras). Así, cuando se hace referencia al secuestro efectuado y a la admisión de autoría hecha ante testigos (fs. 251).

    Ante situaciones como la presente la anulación de oficio "no obedece a puro formalismo sino a la necesidad de no aplicar al recurrente las consecuencias procesales...

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