Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2022, expediente FPA 005007/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5007/2021/CA1
Paraná,09 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TOMAS, F.F.
CONTRA AFIP SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”,
expte. N° FPA 5007/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada en fecha 14/06/2022, contra la resolución de este Tribunal del 31/05/2022.
Contesta traslado la parte actora el día 30/06/2022 y pasa la causa para resolver el 28/07/2022.
II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y declaró
que las remuneraciones percibidas por el actor, cuando se desempeñó como presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos, durante el período comprendido entre el 16/08/2016 y el 09/12/2020, no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias. Condenó a la AFIP a restituir al actor los importes oportunamente retenidos, con más el interés legalmente aplicable a los trámites de repetición de impuestos. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal.
Ante dicha decisión se alzó la demandada y, por resolución de fecha 31/05/2022, esta Cámara resolvió
rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada. Impuso las costas a Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
la demandada vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
Contra la citada resolución, la demandada -AFIP-
promueve recurso extraordinario.
III-
-
Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado.
Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación de la Ley 20628.
Seguidamente, alega que la sentencia dictada es arbitraria toda vez que ha sido fundada mediante afirmaciones dogmáticas con cita a fallos que no resultan aplicables. Agrega que la relevancia de la cuestión excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional.
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