Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 005355/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5355/2017/CA1 Mendoza, 23 de mayo de 2019.
VISTOS:
Los presentes nº 5355/2017/CA1 caratulados “TOMAN, JIRI y
otra c/ MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION p/ CONT.
ADM.” venidos a esta S. “B” a fin de resolver sobre la admisibilidad del
recurso extraordinario impetrado a fs. 77/86 y vta. por el representante de la
actora, contra la resolución de fs. 74/76 y vta., que confirma la declaración de
incompetencia del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, y remite las actuaciones
a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO :
1) Que a fs. 77/86 vta. los actores con patrocinio letrado, interponen
recurso extraordinario federal contra el resolución de esta S., que confirma
la competencia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sostiene que existe cuestión federal simple, toda vez que, la
decisión impugnada, supone una discrepancia sobre el alcance, la inteligencia
y la interpretación que cabe asignar a leyes federales (art. 14 inc. 3º de la ley
48).
Cuestiona la decisión y sostiene la competencia del Juzgado Federal
de Mendoza en razón de que el demandado se domicilia en esta jurisdicción.
2) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales
que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la
calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la
Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
Ingresando al análisis de la admisibilidad formal del recurso, esta
Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas de admisión formal
establecidas por la Acordada N º4/2007.
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29431710#234892375#20190523143426922 Ahora bien, la resolución apelada ha sido dictada por el superior
tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley nº 48, no obstante, las
decisiones recaídas en materia de competencia, si no media denegatoria del
fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, al no revestir
carácter de sentencia definitiva, requisito que, no puede suplirse aunque se
invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías
constitucionales.
Es que...
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