Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 005355/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 5355/2017/CA1 Mendoza, 23 de mayo de 2019.

VISTOS:

Los presentes nº 5355/2017/CA1 caratulados “TOMAN, JIRI y

otra c/ MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION p/ CONT.

ADM.” venidos a esta S. “B” a fin de resolver sobre la admisibilidad del

recurso extraordinario impetrado a fs. 77/86 y vta. por el representante de la

actora, contra la resolución de fs. 74/76 y vta., que confirma la declaración de

incompetencia del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, y remite las actuaciones

a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO :

1) Que a fs. 77/86 vta. los actores con patrocinio letrado, interponen

recurso extraordinario federal contra el resolución de esta S., que confirma

la competencia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sostiene que existe cuestión federal simple, toda vez que, la

decisión impugnada, supone una discrepancia sobre el alcance, la inteligencia

y la interpretación que cabe asignar a leyes federales (art. 14 inc. 3º de la ley

48).

Cuestiona la decisión y sostiene la competencia del Juzgado Federal

de Mendoza en razón de que el demandado se domicilia en esta jurisdicción.

2) Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales

que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la

calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la

Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

Ingresando al análisis de la admisibilidad formal del recurso, esta

Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas de admisión formal

establecidas por la Acordada N º4/2007.

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29431710#234892375#20190523143426922 Ahora bien, la resolución apelada ha sido dictada por el superior

tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley nº 48, no obstante, las

decisiones recaídas en materia de competencia, si no media denegatoria del

fuero federal, no son susceptibles de apelación extraordinaria, al no revestir

carácter de sentencia definitiva, requisito que, no puede suplirse aunque se

invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías

constitucionales.

Es que...

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