Sentencia de Sala II, 10 de Diciembre de 2009, expediente 28.503

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 28.503 “T.,

S.R. y otra s/apelación”

Juzg. Fed. n° 2 – S.. n° 4

Expte. n° 3.251/1.998/28

Reg: 30.800

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que la Sra. Defensora Oficial Dra. Perla

  1. Martínez de B. presentó recurso de apelación contra la resolución que en copia luce a f. 1/4 de este incidente, en la cual el magistrado instructor declaró que los sucesos por los cuales se indagó en este expediente a –entre otros- sus defendidos S.R.T. y D.T. no deberán formar parte de la eventual imputación efectuada contra ellos en el juicio oral único referido a la gestión de V.A. al frente del INSSJP-PAMI.

El impugnante se agravia de que al heberse acreditado que ninguna responsabilidad tuvieron los nombrados en los hechos imputados en este expediente, debió haberse decretado un auto de sobreseimiento en lugar de la fórmua conclusiva utilizada en la resolución apelada.

II- El criterio seguido por el magistrado de la anterior instancia fue definido por esta Sala con relación a uno de los miembros del directorio que acompañó a A. en la gestión fraudulenta que se investiga en este conjunto de expedientes acumulados al que lleva el número 1240/00.

En esa ocasión se señaló que era improcedente decretar un sobreseimiento formal sobre el hecho que en particular se investigaba en uno de estos legajos, porque –como sucede también con T. y T.- pesaban sobre él imputaciones por haber tenido responsabilidad en otros acontecimientos que ya fueron considerados componentes de la administración infiel global por la que se investiga a las autoridades del INSSJP (conf. de esta S., causa n° 26.378

R. y otros

, reg. n° 29.290 del 9/12/08).

Esto en virtud de que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal ha resuelto que sería incorrecto considerar que ha existido reiteración delictiva (art. 55 del Cód. Penal) en los diferentes contratos investigados en esos expedientes que fueron suscriptos durante la gestión de A., porque constituyen una unidad de hecho imposible de ser escindida y que, llegado el caso,

deberán ser considerados constitutivos de un único delito de administración infiel cometido por el imputado, por el que no puede ser perseguido ni juzgado más de una vez (causa n° 5832, reg. n° 190/06 del 21/3/06 en expte. n° 13184/99, causa n° 5682,

reg. n° 188/06 del 21/3/06 en expte. n° 2182/98, causa n° 5242, reg. n° 189/2006 del 21/3/06 en expte. n° 961/99, y causa n° 7328, reg. n°...

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