Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Febrero de 2023, expediente CAF 017335/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 17335/2020: “DE TOMA, G.L. (((MC))) c/

EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

con motivo del conflicto de competencia negativo suscitado entre la titular del Juzgado Nº 4 y el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, que este Tribunal debe dirimir en atención a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7º del Decreto Ley 1285/58.

II- Que, en primer lugar, corresponde destacar que el Sr.

G.L. De Toma, en su condición de jubilado retirado de las Fuerzas Armadas, con domicilio real en Mitre 689, piso 4º, dpto. A,

R., Provincia de Santa Fe, promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicablilidad del art. 79 inc. “c” de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias y el Drecreto 394/16. Asimismo,

solicitó se reintegre en forma retroactiva lo percibido en forma indebida durante su situación previsional, más sus intereses resarcitorios aplicando la tasa activa del Banco Central.

A su vez, solicitó medida cautelar a fin de que la demandada se abstenga de ordenar la retención como materia imponible del impuesto a las ganancias, en los haberes y en cualquier otro tipo de remuneración del beneficiario hasta tanto se dicte sentencia.

III- Que el 20/12/2021 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 declaró su incompetencia para entender en autos, toda vez que el actor denunció su domicilio en Mitre 689,

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

piso 4º, dpto. A, R., Provincia de Santa Fe, ordenando su remisión a la Justicia Federal de Rosario.

IV- Que el 19/10/2022 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Rosario Nº 1 requirió a la demandada produzca el informe previsto en el art. 4, inc. 1 de la Ley 26.854.

Posteriormente, el 27/10/2022, la parte demandada, al presentarse y producir el informe solicitado, opone excepción de incompetencia como de previo y especial pronunciamiento contra la demanda incoada, ya que la parte actora posee domicilio fiscal constituido en la calle A.2., 3º piso “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y acompaña reflejo de pantalla del Sistema Registral de AFIP.

V- Que, en...

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