Sentencia de Sala A, 24 de Septiembre de 2014, expediente FRO 002913/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de septiembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 2913/2013 caratulado: “TOLOZA, V.M. c/ OSPECON s/ Amparo Contra Actos de Particulares”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, del que resulta:

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada a fs. 179/180vta. contra la sentencia del 14 de abril de 2014 obrante a fs.172/176 que hizo lugar al amparo iniciado por el Sr. V.M.T., y le ordenó a OSPECON que lo reincorpore como afiliado. Consecuente con ello, dispuso también se le otorgue la cobertura médica pertinente, en las misma condiciones que con anterioridad a su baja, imponiéndole las costas.

La actora contestó los agravios a fs.

183/184vta. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala y se ordenó el pase de las actuaciones para resolver (fs. 194).-

Y considerando:

  1. - El representante de la demandada se agravia por el hecho de que pese a que la resolución que impugnara hace referencia al Decreto 292/95, cuyo art. 12 creó el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de Jubilados y Pensionados, resuelve en contra de los términos de dicho decreto, en tanto decide a favor de la continuidad del actor en la obra social de origen, aun cuando su mandante no está inscripto en el registro mencionado. Asimismo, considera que si tal norma no fue impugnada, ni atacada, declarada ilegal o inconstitucional, se debió rechazar la demanda. De tal modo, Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A considera que la resolución recaída es arbitraria y lesiona garantías constitucionales.

    Señala que la sentencia carece de falta de fundamentación suficiente, por lo que no puede considerarse un acto jurídico válido. Destaca que no trató

    ninguno de los temas planteados por su representada y objeto de esta litis. Agrega que la vía del amparo no sería la indicada para el caso de autos.

    Por su parte, la actora rechaza cada uno de los agravios de la demandada y solicita la confirmación in totum de la sentencia apelada.

  2. - En cuanto a la falta de fundamentación de la sentencia, no se advierte que los argumentos expuestos por la apelante resulten atendibles, pues más allá del acierto o error que pueda atribuírsele a la conclusión a la que arribó la jueza cuenta con fundamentos suficientes de hecho, prueba y derecho que le prestan sustento bastante para rechazar la tacha de arbitrariedad que se le atribuye.

  3. -...

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