Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 072258/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 72258/2015 - TOLOZA, R.P. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que receptó, en lo principal, el reclamo incoado, se alza la parte demandada a tenor del memorial glosado a fs. 150/156, cuya réplica luce a fs.

    158/159.

  2. Adelanto que el recurso intentado no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida, por cuanto la recurrente se limita a discrepar con la valoración asignada por la magistrada al dictamen pericial elaborado por el médico legista designado en la causa (v. fs. 112/115 y su complemento de fs. 123), más sin aportar elementos de juicio que permitan sustentar su posición (arg. cfr. art. 116 L.O.).

    En efecto, advierto que en primer término cuestiona la interpretación del informe médico efectuada por la Dra. P., en tanto entiende que de sus conclusiones se desprendería que la incapacidad que porta el actor no se vincula con el hecho denunciado al demandar, sino con cierta labilidad o preexistencia.

    No obstante, dicha crítica soslaya que el galeno determinó expresamente que el Sr. T. sufre un traumatismo lumbosacro “…a consecuencia del accidente…” denunciado (v. fs. 114, punto “13”).

    La interpretación de la apelante referida a que el experto habría vinculado las lesiones que sufre el actor a su condición física preexistente sólo obedece a una interpretación parcial y sesgada del dictamen que no sólo omite la conclusión anteriormente citada sino también que el perito aclaró a fs. 123 que los factores previos del actor no actuaron de forma directa sobre lo acontecido y que al consignar lo Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27692293#194809361#20171129150428344 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX contrario en el informe original incurrió en un error de tipeo (v. fs. 114).

    Desde esta perspectiva, la crítica resulta inatendible, sin que la relación de causalidad entre el daño y el accidente denunciado resulte alcanzada por las consideraciones del galeno referidas a que los accidentes pueden agravar patologías previas, pues –

    como se ha visto y como explica el propio experto- ello no se verifica en el caso (v. fs. 114...

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