Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FRO 036131/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 36131/2017 caratulado “TOLOZA, HUGO

ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda incoaba, ordenó a la ANSeS que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes, con costas por su orden.

  2. - Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Las partes expresaron agravios,

    los que no fueron contestados. Seguidamente, se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - La parte actora se agravió de que la sentencia en crisis rechazó el recalculo de la prestación básica universal. Sostuvo que la falta de actualización le genera una merma en el haber que resulta confiscatoria. En este sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4 y 13 de la ley 26.417 y que sobre el valor de la PBU vigente a diciembre de 2001 se le apliquen los incrementos del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Asimismo, se agravió de que el pronunciamiento apelado omitió pronunciarse acerca del planteo de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. Alegó, que la retención del referido tributo arrojaría una merma injustificada, cuya cuantía exacta se determinaría al tiempo de la liquidación de la sentencia.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    P. que se contemple lo vertido en los precedentes “C.” y “G.” dictados por la Cámara Federal de la Seguridad Social que declararon exentas del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de una sentencia de reajuste. Además citó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de fecha 26 de marzo de 2019 in re “G.M.I. c/ Afip s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

    Por último, cuestionó la sentencia de grado en cuanto impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Argumentó, que el dispositivo legal vulneró los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

  4. - La ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones y solicitó se lo reemplace por el establecido en la Ley Nº

    27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS

    Nº 56/18.

    El Dr. A.P. dijo:

  5. En primer lugar, analizaré el...

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