Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Abril de 2021, expediente CNT 068512/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.N°: 68.512/2016/CA1 (52.299)

JUZGADO N°: 76 SALA X

AUTOS: “TOLOZA, H.M. C/ ARCOR S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 100/105, interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 106/110, sin réplica de la contraria.

  2. Se agravia la parte actora, en primer lugar, por cuanto el sentenciante “a quo” no aplicó la presunción emanada del art. 57 L.C.T., ante la contestación tardía efectuada por la demandada a la intimación que le cursara, lo que hubiese determinado la inversión de la carga del prueba y con ello la obligación de la empresa de probar que no existió acoso de un superior ni modificación de las condiciones laborales y que no correspondía incorporar al salario conceptos abonados como no remuneratorios. En segundo lugar cuestiona que no se le haya reconocido naturaleza remuneratoria alrubro medicina prepaga, tal como aconteció con el uso del automóvil y el teléfono celular. Invoca a su favor las presunciones de los arts. 55 y 57 L.C.T. y la ausencia de prueba que, respecto a la medicina prepaga, acredite que la empleadora exigía la previa presentación de comprobantes. Cita jurisprudencia y solicita la aplicación del art. 9 L.C.T.

  3. Cabe señalar que llega firme a esta alzada que el actor se colocó en situación de despido indirecto, mediante misiva de fecha 05/01/2016, recepcionada por la empresa el 06/01/2016, en los siguientes términos: “Ante el silencio a mi intimación,

    excedido el plazo legal, manteniendo todas las injurias laborales, en virtud de la aplicación Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    del art. 57 de la LCT hago efectivo el apercibimiento de considerarme despedido en forma indirecta por su exclusiva culpa…” (sic, ver TCL en sobre obrante a fs. 3)

    Previo a ello, mediante telegrama fechado 23/12/2015, y recibido por la empleadora el 28/12/2015, el reclamante la intimó para que en el plazo de 48 hs. cese acoso laboral por parte del jefe directo a través de mails y comunicaciones persecutorias, cese modificación de condiciones laborales en relación a la asignación de sus cuentas de los clientes A. y Avifra a otro vendedor; incorpore a la remuneración los conceptos celular, caja de obsequios, entrega de automotor para uso laboral (lo que incluye todos los gastos) y medicina prepaga y efectúe los aportes correspondientes. Asimismo, a través de dicha misiva impugnó los llamados de atención notificados por la demandada, puso a disposición certificados médicos y retuvo tareas hasta tanto se cumpla con sus requerimientos (ver fs. TCL en sobre de fs. 3 y lo informado por el Correo Argentino a fs. 48).

    Así, arriba fuera de controversia que la demandada, mediante comunicación enviada el 31/12/2015, procedió a dar respuesta al emplazamiento cursado por el dependiente, sin embargo, tal como da cuenta la oficina postal la pieza telegráfica salió a distribución los días 05 y 06/01/2016, siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación “CERRADO CON AVISO”, motivo por el cual vencido su plazo de guarda fue reexpedida al remitente (ver CD 701302307 a fs. 16 y vta. e informe de Correo Argentino a fs. 75).

    En el contexto reseñado, el magistrado de grado restó virtualidad al silencio atribuido a la demandada para justificar el despido indirecto, al entender que aquélla había contestado los reclamos que le fueron formulados y al atribuir a la conducta del actor la falta de...

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